"Todas las cosas son del Se​ñor": la ley de consagración en la Doctrina y Convenios

Steven C. Harper

Steven C. Harper es un profesor asociado de historia y doctrina de la Iglesia en la Universidad de Brigham Young y es un editor de los Documentos de José Smith.

La ley de consagración que se encuentra en la Doctrina y Convenios no es la ley que muchos Santos de los Últimos Días creen que es. La historia que se ha desarrollado desde los años en que se dieron las revelaciones y la actualidad ha resultado en lo que los historiadores han llamado “una memoria popular” entre los Santos de los Últimos Días. Esta versión del pasado dice que los primeros Santos no pudieron vivir la ley de consagración, por lo que el Señor rescindió la ley mayor y en su lugar dio una ley menor, la del diezmo; y algún día volveremos a vivir la ley mayor. [1] No importa cuan creída sea dicha historia, esa no es la ley de consagración contenida en la Doctrina y Convenios.

El Elder Neal A. Maxwell enseñó que “muchos hacen caso omiso de la consagración puesto que parece demasiado abstracta o de enormes proporciones; Sin embargo, los que son conscientes de entre nosotros , experimentan el descontento divino.” [2] Quienes guardan los convenios a conciencia necesitan conocer la ley de consagración contenida en la Doctrina y Convenios. Este capítulo trata de satisfacer esa necesidad, aunque sea de manera sumaria mas que exhaustiva. El propósito de este capítulo es el de ayudar a los Santos conscientes a que entiendan y vivan la ley de consagración tal como está incorporada a las prácticas actuales de la Iglesia.

El primer argumento de este capítulo es, como lo enseñó el Presidente Gordon B. Hinckley, que “la ley de sacrificio y la ley de consagración no se han terminado y que aún están en vigor.” [3] Ninguna de las revelaciones en la Doctrina y Convenios rescinde, suspende, o revoca la ley de consagración. La Doctrina y Convenios se refiere solamente a la ley y nunca a una ley mayor o menor. De hecho, las revelaciones no hablan de las leyes de Dios de la misma forma como nosotros lo hacemos de los proyectos que se presentan ante una legislatura, y que están sujetas a la aprobación, al veto, o a modificación. Más bien, hablan de las leyes de Dios como eternas. En otras palabras, la ley fue revelada a José Smith en febrero de 1831, pero la ley misma sencillamente ha existido, existe y siempre existirá. La Consagración es la ley del reino celestial, y la sección 78 enseña que nadie recibirá una herencia allí si no ha obedecido la ley. (véase DyC 78: 7).

La ley de consagracion

La ley está declarada en forma suficientemente clara en cada uno de los libros canónicos y más explícitamente en la Doctrina y Convenios. Hugh Nibley escribió que “está explicada allí no una vez sino muchas veces, para que no haya excusa para entenderla” [4]

Se reveló por primera vez en esta dispensación en una conferencia de una docena de élderes reunidos en Kirtland, Ohio el 9 de febrero de 1831. El Señor había prometido revelar la ley con la condición de que los Santos de Nueva York se reunieran en Ohio (véase DyC 38:32). Unos días después de que José y Emma llegaran a Kirtland, el Señor cumplió su palabra. Él dijo:

Y he aquí, te acordarás de los pobres, y consagrarás para su sostén de lo que tengas para darles de tus bienes, mediante un convenio y un título que no pueden ser violados.

Y al dar de vuestros bienes a los pobres, a mí lo haréis; y se depositarán ante el obispo de mi iglesia y sus consejeros, dos de los élderes o sumos sacerdotes, a quienes él nombre o haya nombrado y apartado para ese propósito.

Y sucederá que una vez depositados ante el obsipo de mi iglesia, y después que él haya recibido estos testimonio referentes a la consagración de los bienes de mi iglesia, de que no pueden ser retirados de ella, según mis mandamientos, todo hombre se hará responsable ante mí, administrador de sus propios bienes o de los que haya recibido por consagración, cuanto sea suficiente para él y su familia.

Y además, si después de esta primera consagración, que constituye un resto que ha de consagrarse al obispo, hubiere en la iglesia, o en manos de cualquiera de sus individuos, más propiedades de las necesarias para sus sostén, se depositarán para suministrar de cuando en cuando a los que no tengan, para que todo hombre que esté necesitado sea abastecido ampliamente y reciba de acuerdo con sus necesidades.

Por tanto, el resto se guardará en mi almacén para suministrarse a los pobres y a los necesitados, de acuerdo con lo que indiquen el sumo consejo de la iglesia y el obispo y su consejo;

Y para comprar terrenos para el beneficio público de la iglesia, y construir casas de adoración, y edificar la Nueva Jerusalén, que mas adelante será revelada.

A fin de que mi pueblo del convenio se congregue como uno en aquel día en que yo vendré a mi templo. Y esto lo hago para la salvación de mi pueblo. (DyC 42: 30-36)

La ley de consagración que se haya en la Doctrina y Convenios es a la vez simple y sublime. Resumida en un corto versículo dice: “Y si obtienes más de lo necesario para tu sostén, lo entregarás a mi almacén” (DyC 42: 55).

Pero la consagración es más que solamente el acto de dar. Es la santificación que viene por dar voluntariamente y por las razones correctas, lo que en la sección 82 se describe como “buscando cada cual el bienestar de su prójimo, y haciendo todas las cosas con la mira puesta únicamente en la gloria de Dios” (versículo 19). Consagrar no consiste en regalar: es santificar o hacer sagrado o santo. Las posesiones, el tiempo y los dones espirituales pueden consagrarse al ofrecerlos, pero la filantropía no es la consagración, y tampoco lo es dar una ofrenda simbólica de nuestra abundancia, según se ilustra en el relato de Lucas en el que el Salvador distingue entre los ricos que echaban sus ofrendas en el arca y la viuda que ofreció todo (véase Lucas 21: 1-4).

La consagración consiste en guardar los dos grandes mandamientos, en los cuales las palabras claves son amarás y todo(a). “Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, y con toda tu alma, y con todas tus fuerzas, y con toda tu mente: y a tu prójimo como a ti mismo” (Lucas 10: 27; énfasis agregado). El mandamiento de consagrar es reiterado en la Doctrina y Convenios: “Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, alma, mente y fuerza; y en el nombre de Jesucristo lo servirás” (DyC 59: 5). La manifestación externa de todo el amor que uno tenga ha sido identificado por un erudito como “el dar todo lo que podamos” comparado contra las donaciones obligatorias de lo que se nos requiera. [5] Las cantidades de dinero y tiempo pueden ser las mismas en ambos casos, pero quien da todo se ha consagrado. Quien conserva una parte para sí aún no se ha consagrado (Véase Hechos 5: 1-11).

Nuestra cultura muy consciente del dinero nos condiciona para pensar en términos monetarios al hablar de consagración. El Señor nos pide ofrendas de dinero para edificar el reino y para medir los deseos de nuestros corazones, “Porque donde esté vuestro tesoro, allí estará también vuestro corazón” (Mateo 6: 21). Si hemos de considerar la consagración en términos de intercambio, entonces consiste en el intercambio de todo lo que tenemos por todo lo que el Padre tiene, lo que las revelaciones llaman “las riquezas de la eternidad” (DyC 38: 39), en un claro contraste con la frivolidad de “las cosas de este mundo” (DyC 121: 35), o lo que en otras partes de la Doctrina y Convenios el Señor llamó “las cosas abominables” (DyC 98: 20) “¡Que gran tasa de cambio!” declaró el Elder Neal A. Maxwell. [6] Solamente los miopes lo rechazarían (véase Lucas 12: 16-21).

El albedrío, la mayordomía y la responsabilidad

La ley de consagración que se encuentra en la Doctrina y Convenios puede verse como un banco de tres patas, en donde las patas son el albedrío, la mayordomía y la responsabilidad. El albedrío es el poder que tenemos de obrar de manera independiente en cosas de la ley, sin importar lo que los demás piensen, digan o hagan. Una vez que conocemos la ley, podemos cumplirla o rechazarla, postergar u obedecer, dar todo o guardar una parte. Nadie será forzado jamás a cumplir con la ley de consagración. Nótese como funcionó a principios de los años 1830: “Y he aquí, te acordarás de los pobres, y consagrarás para su sostén lo que tengas para darles de tus bienes, mediante un convenio y un título que no pueder ser violados. Y al dar de vuestros bienes a los pobres, a mí lo haréis; y se depositarán ante el obispo de mi iglesia y sus consejeros, dos de los élderes o sumos sacerdotes, a quienes él nombre o haya nombrado y apartado para ese propósito” (DyC 42: 30-31).

Unos cuantos de los primeros Santos consagraron sus propiedades para los pobres con un convenio y un título, de acuerdo con los detalles explicados en una revelación a José Smith en mayo de 1831 (ver la DyC 51). El Obispo Edward Partridge, según decía la revelación,debía:

señal[ar]... su porción a este pueblo, a cada hombre igual, según su familia, conforme a sus circunstancias, carencias y necesidades.

Y al señalarle a algún hombre su porción, mi siervo Edward Partridge le expedirá una escritura que le asegurará su porción para que la retenga, sí, este derecho y heredad en la iglesia hasta que transgrediere, y la voz de la iglesia, de acuerdo con las leyes y convenios de ésta, lo considere indigno de pertenecer a ella

Y si peca, y no se le estima digno de pertenecer a la iglesia, no tendrá poder para reclamar la parte que haya consagrado a los pobres y los necesitados de mi iglesia; por tanto, no retendrá lo que haya dado, sino que sólo tendrá derecho a la parte que haya recibido por escritura.

Y así se confirmarán todas las cosas de acuerdo con las leyes del país (DyC 51:3-6)

José le escribió al obispo Partridge sus “opiniones con respecto a la consagración, la propiedad, [y] la asignación de heredades,” destacando el principio fundamental del albedrío:

La ley del Señor le obliga a usted a recibir cualquier propiedad que sea consagrada y expedir un título. La propiedad consagrada se considera el excedente que se guarda en el almacén del Señor, y se da con esta consideración, para comprar herencias para los pobres, así, todo hombre tiene el derecho de obrar, de acuerdo con la ley de nuestro país, para donar, dar o consagrar todo lo que esté dispuesto a dar, y es su deber [de usted] ver que todo lo que sea donado lo sea legalmente, por lo tanto, debe darse para el beneficio de los santos pobres. [7]

El Profeta siguió la enseñanza de la ley de consagración recordándole al obispo Partridge que siempre mantuviera el albedrío de las personas: “Concerniente a las heredades, usted está obligado por la ley del Señor a dar un contrato, asegurándole a quien reciba heredades, su herencia eterna, o en otras palabras, para que sea su propiedad individual, su mayordomía privada.” [8]

Los contratos que el obispo Partridge usó durante los años 1830 para recibir las consagraciones y asignar heredades ilustran los principios del albedrío, la mayordormía y la responsabilidad. Se conoce que existen menos de una docena de dichos contratos. Uno de los que existen pertenece a Levi Jackman, un carpintero que vivió en el condado de Portage, Ohio. En 1831, Levi Jackman conoció a José Smith, leyó el Libro de Mormón y se convirtió. Él y otros conversos se congregaron en Sión en el Condado de Jackson, Missouri. Allí él consagró su propiedad al obispo Partridge, a nombre de la Iglesia: “de [su] propia voluntad”. No era mucho — “diversos muebles valuados en treinta y siete dólares, dos camas, ropa de cama de plumas valuadas en cuarenta y cuatro dólares y cincuenta centavos, y también tres hachas y otras herramientas valuadas en once dólares y veinticinco centavos”— pero era todo lo que poseía. A cambio, el hermano Jackman recibió un lote de terreno en lo que hoy es la ciudad de Kansas, y “diversos muebles....dos camas y ropa de cama de plumas.... también tres hachas y otras herramientas” [9] El hermano Jackman ofreció todo lo que tenía para el Señor. El Señor le regresó su ofrenda y una magnífica granja. Para Levi Jackman, la obediencia a la ley de consagración no se convirtió en en voto de pobreza; sino que fue una inversión sabia tanto espiritual como temporalemente —un intercambio voluntario— basado en la obediencia del primer mandamiento de amar a Dios con todo lo que él tenía y recibir a cambio todo el amor de Dios.

Aunque las propiedades que Jackman recibió del obispo eran exactamente lo que él consagró, el intercambio es más que un tecnisismo. Al consagrar sus propiedades al Señor, Jackman se colocó en la capacidad de un administrador más que propietario. Fíjense la manera en la que el Señor enfatiza la mayordomía en esta parte de la ley:

Y sucederá que una vez depositados ante el obispo de mi iglesia, y después que él haya recibido estos testimonios referentes a la consagración de los bienes de mi iglesia, de que no pueden ser retirados de ella, según mis mandamientos, todo hombre se hará responsables ante mí, administrador de sus propios bienes o de los que haya recibido por consagración, cuánto sea suficiente para él y su familia

Y además, si después de esta primera consagración, que constituye un resto que ha de consagrarse al obispo, hubiere en la iglesia, o en manos de cualquiera de sus individuos, más propiedades de las necesarias para su sostén, se depositarán para suministrar de cuando en cuando a los que no tengan, para que todo hombre que esté necesitado sea abastecido ampliamente y reciba de acuerdo con sus necesidades. (DyC 42: 32-33).

Un propietario no le rinde cuentas a nadie. Un administrador es un agente libre autorizado para actuar de manera independiente pero es responsable de sus acciones ante el propietario actual. Por esta razón, al referirse a la ley adecuadamente se le llama tanto consagración como mayordomía. En ella se manda: “Permanecerás firme en el lugar de tu mayordomía” (D y C 42: 53), y revelaciones subsiguientes le agregan : “Y les exigiré un informe de esta mayordomía en el día del juicio” (DyC 70: 4), “y el que sea mayordomo fiel y sabio heredará todas las cosas” (DyC 78: 22).

En julio de 1831, el Señor nombró a William Phelps como un agente libre. Tenía poder para actuar independientemente, y en la Doctrina y Convenios sección 55, el Señor le dió un mandamiento que debía obedecer. Debía ayudarle a Oliverio Cowdery siendo un administrador de los esfuerzos de la Iglesia en la impresión y publicación, labores que llevó a cabo con un periódico y una imprenta comprados con recursos consagrados (véase DyC 55: 4). Autorizado para obrar, con talentos y posesiones por cuidar, y con el mandamiento del Señor, Phelps era responsable ante el Señor por lo que hiciera con lo que el Señor le había dado: el albedrío, los talentos, el tiempo, una imprenta, papel y tinta. En marzo de 1834 desde Kirtland ,José le escribió a William Phelps para corregirle una idea equivocada de ser el dueño: “Hermano William: usted dice ‘mi imprenta, mis tipos, etc.’ Y los hermanos preguntan, ¿ los compró o cómo es que llegaron a ser suyos? Sin dureza, pero como advertencia para que sepa que es nosotros, y no yo, y que todas las cosas son del Señor, y que Él abrió los corazones de su Iglesia para proveer estas cosas, de otra forma, nosotros no tendríamos el privilegio de usarlas.” [10]

Moisés tuvo que hacerles el mismo recordatorio a los israelitas que parece que olvidaban tan facilmente como nosotros: “Acuérdate de Jehová tu Dios, porque él te da el poder para hacer las riquezas” (Deuteronomio 8: 18). Cuán fácil es recordar lo que hemos ganado o lo que se nos debe. Cuán fácil es olvidar o ignorar lo que, literalmente, damos por sentado. Hugh Nibley trabajó muy duro para desacreditar la noción de que nada es gratuito Hay cosas gratis en el sentido que mas importa. Una de ellas, dijo el padre Lehi, es la salvación (véase 2 Nefi 2: 4). Y como sabiamente enseñó el rey Benjamín, no ganamos ni tenemos nada excepto en los téerminos de los acuerdos mundanos que se evaporan “cuando mueren los hombres” (DyC 132: 7; véase también Mosíah 2: 21-25). Cuando entendemos las cosas como realmente son y serán, nos vemos como administradores de la abundancia del Señor.

La ley de consagración y mayordomía convierte a los administradores en agentes libres al asignarles su “propiedad privada” sin darles una noción falsa de sentirse dueños. (DyC 42: 32). Las doctrinas principales que se definen aquí son el albedrío y la responsabilidad. La doctrina falsa es la propiedad, la cual implica falta de responsabilidad. [11] Quizá debido a que nuestra cultura de poseer cosas nos condiciona tan profundamente hacia el concepto de “es mío”, nos es muy difícil actuar como si realmente fuéramos mayordomos responsables, y hasta va contra nuestra cultura. El Presidente Brigham Young enseñó que “ninguna de las revelaciones que jamás se han dado es mas fácil de comprender que la de la ley de consagración.... Aún así, cuando el Señor le habló a José, y lo instruyó aconsejar al pueblo para que consagraran sus propiedades y mediante un contrato las pasaran a la Iglesia con un convenio que no puede ser violado, ¿lo escuchó el pueblo? No, sino que empezaron a darse cuenta de que estaban equivocados, y que solamente habían reconocido con su boca que las cosas que poseían eran del Señor.” El Presidente Young continuó, “¿Que tienen que consagrar que realmente sea suyo? Nada.” [12]

El Señor es muy firme en lo que respecta a las conexiones entre el albedrío, la mayordomía y la responsabilidad. Ya que hemos sido autorizados para actuar independientemente con su propiedad , se nos tendrá por responsables. Él repite este tema por toda la Doctrina y Convenios, incluso en la sección 104: “Os mando que os organicéis y le señaléis a cada cual su mayordomía; para que todo hombre me rinda cuentas de la mayordomía que le ha sido designada. Porque conviene que yo, el Señor, haga a todo hombre responsable, como mayordomo de las bendiciones terrenales que he dispuesto y preparado para mis criaturas” (vv 11-13). Y como para enfatizar aún más este último punto acerca de la propiedad real de la tierra y su contenido, el Señor continúa enfáticamente: “Yo, el Señor, extendí los cielos y formé la tierra, hechura de mis propias manos; y todas las cosas que en ellos hay son mías. Y es mi propósito abastecer a mis santos, porque todas las cosas son mías....yo preparé todas las cosas, y he concedido a los hijos de los hombres que sean sus propios agentes” ¿La implicación? “De manera que, si alguno toma de la abundancia que he creado, y no reparte su porción a los pobres y a los necesitados, conforme a la ley de mi evangelio, en el infierno alzará los ojos con los malvados, estando en tormento” (DyC 104: 14-15; 17-18)..

Este pasaje poderoso se inspira en la historia del Nuevo Testamento de el rico y Lázaro en Lucas 16. Los primeros manuscritos de la sección 104 toman este tema del Señor y lo acercan mas al pasaje del evangelio de Lucas. Por ejemplo, el Libro de Revelaciones de Kirtland dice que si uno no reparte de acuerdo con la ley del Señor, “él alzará los ojos con Dives <en el infierno> estando en tormento.” [13] Dives es la palabra latina para rico y con base en las traducciones del latín de la Biblia , se adoptó como el nombre del rico en la historia de Cristo del rico y Lázaro en Lucas 16: 19-31. En el relato registrado en Lucas el rico “hacía banquete con esplendidez” (ver. 19) cada día en tanto que “un mendigo llamado Lázaro” (ver. 20) ansiaba saciarse con algunas migajas que cayeran de la mesa. Cuando los dos hombres murieron, los ángeles llevaron a Lázaro al seno de Abraham y el rico fue al infierno. “Y en el Hades alzó sus ojos, estando en tormentos” (vers. 23) y que ironía, suplicaba que Lázaro le aliviara su sufrimiento. Doctrina y Convenios 104: 18 evoca esta historia y la aplica a los Santos de los Ûltimos Días. Cuando la Iglesia publicó esta revelación como la sección 98 en la edición de 1835 de la Doctrina y Convenios, el nombre Dives fue cambiado a “los malvados,” en parte quizás porque ese nombre no aparece en el Nuevo Testamento sino que se originó tiempo después en la tradición local, o quizás porque el significado de Dives no era muy bien conocido entre los Santos de los Ûltimos Días. Aún así, que Dives haya aparecido en los primeros manuscritos hace que el significado de este pasaje sea inequívoco, a saber, los mayordomos de la abundancia del Señor que no repartan de sus bienes a los pobres, al igual que el rico de la historia de Cristo, algún día se lamentarán por la forma en que usaron su albedrío.

Este es uno de los principales temas del Señor en la sección 104: Él enfatiza: “Además, os doy un mandamiento concernientes a la mayordomía que os he designado. He aquí, son míos todos estos bienes, o de lo contrario, vana es vuestra fe y sois hipócritas, y los convenios que habéis hecho conmigo quedan deshechos” (DyC 104: 54-55).

El Señor reclama la propiedad de “la tierra” y de “todas las cosas que en ellos hay,” que incluyen “todos estos bienes” y nos compele a escoger. Ya sea que Él es el Creador omnipotente y el dueño de la tierra y todo lo que en ella hay, o Él es algo menos y por lo tanto es incapaz de recompensar nuestra fe. Si lo reconocemos como el Señor y aún así no consagramos de acuerdo a Su mandato, somos hipócritas. Reconocer a Dios es estar de acuerdo en que Él está en Su derecho divino de redistribuir Su propia riqueza de acuerdo a Su propia voluntad. Por tanto las revelaciones no se disculpan por la forma radical en que se declaran esas nociones como uno de los propósitos de la ley: “porque de las riquezas de aquellos que de entre los gentiles aceptaren mi evangelio, yo consagraré para los pobres de mi pueblo que son de la casa de Israel” (DyC 42: 39), o el decreto del Señor “para que los pobres sean exaltados, y los ricos sean humildes” (DyC 104: 16; véase también DyC 58: 8-12). De hecho, las revelaciones no le dan a los mayordomos el derecho de guardar o usar las cosas del Señor para otros propósitos que no sean los de Él. “No se ha dispuesto que un hombre posea más que otro” le dijo el Señor a José en mayo de 1831, “por consiguiente el mundo yace en el pecado” (DyC 49: 20).

La consagracion hoy

Cuando los Santos fueron expulsados de las tierras en el Condado de Jackson que el obispo Partridge había comprado legalmente y las había titulado a los miembros, José Smith oró al Señor en julio de 1838 y le preguntó: “¡Oh, Señor! Indica a tus siervos ¿cuánto requieres de las propiedades de tu pueblo como diezmo?” [14] Los Santos modernos se asombran de que él haya tenido que hacer esa pregunta. ¿No sabía que el diezmo es 10 porciento? La respuesta es no, por dos razones. Primera, aunque las raíces hebreas para la palabra diezmos en Malaquías 3: 8, 10 se refieren a un décimo, en esta dispensación, el diezmo no estuvo asociado con un décimo sino hasta que el Señor contestó la oración de José con la sección 119 de la Doctrina y Convenios. Segunda, la revelación usa las palabras diezmo dos veces y diezmados una vez. En los tres casos, las palabras se refieren al primer mandamiento de la revelación: “De cierto, así dice el Señor, requiero que todos sus bienes sobrantes se pongan en manos del obispo de mi iglesia en Sión” (DyC 119: 1). Ese es el principio del diezmo, el cual, de acuerdo con la sección 119, no es una ley menor ni temporal, sino más bien “les será por ley fija perpetuamente” (DyC 119: 4), dada con los mismo propósitos que la ley de consagración en la sección 42 y algunas otras. Aunque algunas de las tácticas para su implmentación sean diferentes, no existe una gran discrepancia entre lo que el Señor espera de los Santos hoy en día y lo que mandó originalmente en la sección 42 o en la enmienda posterior de la sección 119. En otras palabras, la sección 119 no se ha dado en lugar de la ley de consagración; sino que es una afirmación de la ley de consagración y fija los términos por los cuales podemos vivirla hoy.

Brigham Young estuvo presente cuando el Señor reveló la sección 119. Se le asignó que fuera entre los Santos y “averiguara que propiedades sobrantes tenía el pueblo, con las cuales se pudiera adelantar la construcción del Templo que estabamos comenzando en Far West.” Antes de partir, le preguntó a José, “‘quién será el juez de lo que es una propiedad sobrante?’ Contestó él, ‘que ellos mismos sean los jueces’” [15] Como resultado, algunos SUD ofrendaron sus bienes sobrantes. Algunos ofrendaron una parte de ellos. Otros no ofrendaron nada. Nadie fue forzado. Y así sigue siendo. Los individuos deciden por su propia voluntad si obedecen o no. Algunas veces decimos que debemos estar listos para obedecer la ley de consagración cuando se nos pida que lo hagamos. Algunas veces usamos la palabra requerido, poniendo esencialmente la responsabilidad en la Iglesia o en sus líderes. Con frecuencia me preguntan mis estudiantes, ¿por qué los líderes de la Iglesia no nos requieren vivir la ley de consagración hoy? Me pregunto que quieren decir con requieren. ¿Esperamos que los quórumes de diáconos sean mandados a inspeccionar nuestras alacenas o a hacer una auditoría de nuestras cuentas bancarias? Si es así, no entendemos la ley de consagración ni la manera en que obra Dios. Y definitivamente no entendemos la ley de consagración contenida en la Doctrina y Convenios. Dicho de otra forma, se nos ha mandado guardar la ley de consagración. Y muchos hemos hecho convenio de guardarla. En ese sentido, se nos ha requerido que lo hagamos si es que esperamos reclamar las bendiciones prometidas, incluyendo la gloria celestial. Puede ser que ahora el Señor no mande a los diáconos para que confisquen nuestros sobrantes, pero como lo declara la sección 104: 13-18, quienes violen el convenio, terminarán atormentados en el infierno un poco después.

Entonces, quien guarda los convenios de forma obediente quiere saber ¿Qué es lo que espera el Señor? ¿Que significa, en este siglo veintiuno, cumplir con la ley de consagración? ¿Qué significan esos términos ambiguos en la ley como sobrante, suficiente, más de las necesarias, abastecido ampliamente, necesidades? La ley redactada cuidadosamente enseña claramente los principios, no dogmas. Da conocimiento de la voluntad del Señor sin compulsión o coerción. Permite que cada uno y todos estén “anhelosamente consagrados a una causa buena, y hacer muchas cosas de su propia voluntad y efectuar mucha justicia; porque el poder está en ellos, y en esto vienen a ser sus propios agentes. Y en tanto que los hombres hagan lo bueno, de ninguna manera perderán su recompensa. Mas el que no hace nada hasta que se le mande, y recibe un mandamiento con corazón dudoso, y lo cumple desidiosamente, ya es condenado” (DyC 58: 27-29). Puesto de otra forma, las palabras como suficiente dejan a la mayordomía y por lo tanto a la responsabilidad en donde corresponden. Irónicamente, nos compelen a ejercer nuerstro albedrío y actuar por nosotros mismos. Somos nosotros quienes decidimos su significado en términos de cantidades de tiempo o dinero, porque somos los mayordomos autorizados por el Señor y responsables ante Él por el uso o abuso que hagamos de lo que en justicia es Suyo. José entendió y enseñó este principio. Le aconsejó al obispo Partridge, quien a veces era muy meticuloso, que “no condescendiera mucho en detalles al hacer los inventarios .” Y como lo expresó José. “Un hombre está obligado por la ley de la Iglesia, a consagrar ante el obispo antes de que pueda ser considerado un heredero legal del reino en Sión y esto sin compulsión y a menos que haga esto no puede ser reconocido ante el Señor o en el libro de la Iglesia....Cada hombre debe ser su propio juez de cuánto recibirá y cuánto está dispuesto a dejar en manos del Obispo.” [16]

Después de que los Santos fueron expulsados del Condado de Jackson en 1833, el obispo Partridge ya no recibió donaciones ni expidió mayordomías por título. La revelación recibida en el río Fishing y que terminó con el Campo de Sión en el verano de 1834, ahora la sección 105, contiene un párrafo que algunos comentaristas creen que pospone el cumplir con la ley de consagración: “y que los mandamientos que he dado en cuanto a Sión y su ley se ejecuten y se cumplan después de su redención” (vers. 34). No dice nada acerca de revocar la ley. Dice que que los mandamientos específicos de comprar terrenos y construir un templo en el condado de Jackson, y quizás aún la titulación de mayordomías específicas, se deben cumplir después de que el condado de Jackson les sea devuelto a los Santos. ¿Cómo se va a efectuar eso a menos que primeramente se obedezca la ley? Hugh Nibley escribió con algo de frustración que “el propósito expreso de la ley de consagración es la edificación de Sión....No esperamos hasta que Sión esté aquí para obedecerla; más bien ese el medio para acercarnos a Sión.” [17] Lorenzo Snow enseñó que los Santos no estaban “justificados al esperar el privilegio de regresar a edificar la estaca central de Sión, sino hasta que hayamos demostrado obediencia a la ley de consagración” Él estaba seguro de que a los Santos “no se les permitiría entrar a la tierra de donde habíamos sido expulsados, sino hasta que nuestros corazones estén preparados para honrar esta ley, y seamos santificados mediante la práctica de la verdad.” [18]

Teniendo el poder que da el conocimiento correcto de la ley, somos agentes libres; mayordomos responsables de las propiedades del Señor, incluyendo a nosotros mismos. Debemos actuar ahora mismo ya sea en obediencia o en desobediencia de la ley de consagración. Ignorarla es desobedecer. Pero el obispo tampoco me pide un título o me asigna una herencia. ¿Cómo puedo obedecer? El elder Orson Pratt comentó sabiamente que no hay nada “puesto en las revelaciones, que nos requiera adoptar [un] método particular.” [19] Por tanto, ¿qué es lo que espera el Señor? C. S. Lewis creía que “la única regla segura es dar más de lo que las circunstancias nos lo permitan. En otras palabras, si nuestros gastos en comodidades, lujos y diversiones, etc., es igual al nivel entre quienes tienen un ingreso semejante al nuestro, posiblemente estamos dando muy poco. Si lo que damos de caridad no nos pone en aprietos o hace díficil nuestra situación, quiere decir que es muy pequeña. Tiene que haber haber cosas que deseemos hacer y que no podamos realizar debido a que nuestros gastos caritativos los hayan puesto fuera de nuestro alcance.” [20] Además de la invitación abierta del Señor de que hagamos mucho bien por nuestra propia voluntad, los líderes del sacerdocio extienden oportunidades específicas de ofrendar tiempo, talentos, y propiedades para alivirr la pobreza y edificar el reino. Uno de ellos ofreció esta guía (que es consistente con DyC 42: 54; 104: 18 y con la sección 119) para ejercer el albedrío: “Además de pagar un diezmo íntegro, debemos ser generosos en ayudar a los pobres.” [21] El Presidente Marion G. Romney preguntó, “¿Qué nos prohibe dar tanto en ofrendas de ayuno como lo que hubiéramos dado como excedentes [en los años 1830]? Nada, solo nuestras propias limitaciones.” [22] El Presidente Spencer W. Kimball mandó, “Demos, en lugar de la cantidad que nos ahorramos con las dos comidas de ayuno, quizás más, mucho más —diez veces más— si estamos en posición de hacerlo.” [23] Los padres viven la ley de consagración al “desech[ar] las cosas de este mundo” (DyC 25: 10) en favor de la crianza de los hijos de Dios. Las parejas viven la ley cuando abandonan su tiempo libre y se aventuran a ir a lugares cercanos y lejanos en donde pueden “efectuar mucha justicia” (DyC 58: 27). Los profesionistas viven la ley cuando ofrecen sus habilidades al necesitado sin preocuparse por recibir compensación o aclamación. Podemos vivir la ley al “lleg[ar] a ser bienes comunes de toda la iglesia,” y “buscando...el bienestar de [nuestro] prójimo, y haciéndo todas las cosas con la mira puesta únicamente en la gloria de Dios” (DyC 82: 18-19). Con frecuencia todo el papeleo que se necesita es la conocida papeleta de diezmos y ofrendas la cual está disponible en dondequiera que se reunen los Santos de los Últimos Días. El Presidente Romney dijo, las únicas limitaciones, son las que nos imponemos.

Wilford Woodruff, uno de los valientes soldados del Campo de Sión, no creyó que la revelación que terminó el campo (véase DyC 105) haya rescindido o pospuesto la ley de consagración. A fines de 1834, seis meses después de que se diera la revelación, Wilford Woodruff le escribió al Obispo Partridge un documento que tenía inscritas estas palabras: “Sabed, que yo Wilford Woodruff, libremente hago convenio con mi Dios que libremente me consagro y me dedico, junto con todas mis propiedades y enseres, al Señor con el propósito de ayudar en la edificación de Su reino en la tierra, aún Sión, para que yo pueda guardar su ley y pongo todas las cosas ante el obispo de su Iglesia para que yo pueda ser un heredero legítimo del Reino de Dios, aún el Reino Celestial,” y luego hizo una lista de sus propiedades. [24]

Wilford entendió perfectamente la doctrina de la ley de consagración. Él era un agente libre. Dos veces dijo que actuó libremente sin ninguna coerción ni siquiera una invitación distinta a la revelación original. Él era un administrador de “propiedades y enseres” y era responsable ante el Señor y Su siervo el obispo Edward Partridge. Wilford Woodruff aprovechó su albedrío y se consagró anhelosamente a la única causa que importa al final. La desobediencia de los hermanos y las hermanas, la brutalidad de las chusmas, la opresiva cultura materialista preocupada en el consumo para su propio bien, no pudieron desviarlo del camino de la consagración. Hubiera sido muy difícil convencerlo de que el Señor había revocado la ley. Cuando los santos fueron expulsados de Missouri en 1839, José Smith comprendió que en esas fechas no podrían contruír la Nueva Jerusalén ni vivir la ley como grupo. No dijo que el Señor hubiera revocado la ley, sino solamente que los Santos tenían muy poco para vivir, ya no se diga que tenían excedentes. Pero apenas salió de la cárcel de Liberty, José empezó a edificar Nauvoo, coronándola con un templo dedicado, cuyas poderosas ordenanzas llegaban a lo máximo con el convenio de consagrar la propia vida al reino de Dios. Habiendo sido investido con poder bajo las manos de José en Nauvoo, Wilford dejó abierta la puerta de su casa y se fue al oeste para construir mas templos. Su casa y sus propiedades cumplieron su propósito como medios temporales hacua un fin sagrado. Levi Jackman se unió con él y con los demás que fueron guiados por el Presidente Brigham Young e inspirados por estas palabras en la Doctrina y Convenios sección 136, una revelación que reafirma cada principio de la ley de consagración: “Y este será nuestro convenio: Andaremos en todas las ordenanzas del Señor” (ver. 4).

El Elder Neal A. Maxwell dijo. “Al meditar en la consagración y procurarla, es comprensible que temblemos por dentro ante lo que se nos pueda requerir, mas el Señor ha dicho en forma consoladora: “Mi gracia os es suficiente” (DyC 17: 8). ¿Creemos en Él realmente? Él también ha prometido que hará que las cosas débiles sean fuertes (véase Eter 12: 27). ¿Estamos realmente dispuestos a someternos a ese proceso? Sin embargo, si deseamos la plenitud ¡no podemos sustraer una parte!” [25]

Notas

[1] Building the City of God: Community and Cooperation among the Mormons {Edificando la Ciudad de Dios: La Comunidad y la Cooperación entre los Mormones] por Leonard J. Arrington, Fermorz Y, Fox , y Dean L. May (Urbana: University or Illinois Press, 1992) página 426.

[2] Neal A. Maxwell, en Conference Report [Reporte de la Conferencia] abril 2002, página 41. Véase también la Liahona de julio de 2002, página 39.

[3] Gordon B. Hinckley, Teachings of Gordon B. Hinckley [Las Enseñanzas de Gordon B. Hinckley] (Salt Lake City: Deseret Book, 1997), página 639.

[4] Hugh W. Nibley, Approaching Zion, [Acercándonos a Sión] editado por Don E. Norton (Salt Lake City: Deseret Book, 1989), página 167.

[5] Clark V. Johnson, “The Law of Consecration: The Covenant That Requires All and Gives Everything,” [La Ley de Consagración: El Convenio que Requiere Todo y Da Todas las Cosas] en Doctrines for Exaltation: The 1989 Sperry Simpossium on the Doctrine and Covenents [Las Doctrinas para la Exatación: el Simposio Sidney B. Sperry de 1989 sobre La Doctrina y Convenios] (Salt Lake City: Deseret Book, 1989) página 112.

[6] Maxwell, en Conference Report, Abril de 2002, página 43. También en la Liahona de julio de 2002 página 41.

[7] De José Smith para Edward Partridge, 2 de mayo de 1833. Church History Library [Biblioteca de Historia de la Iglesia], en Salt Lake City.

[8] De José Smith para Edward Partridge, 25 de junio de 1833, Joseph Smith Letter Book [El Libro de Cartas de José Smith] 1829-1835, páginas 44-50. Biblioteca de la Historia de la Iglesia.

[9] Levi Jackman, Contrato de Consagración, Biblioteca de la Historia de la Iglesia, fue publicado en d las páginas 28-29 el libro Building the City of God de Arrington, Fox y May. De acuerdo con el mandamiento original, las propiedades que compraba el obispo Partridge se las alquilaba a los Santos. Las controversias legales, el consejo de José y revisión profética de la sección 51, cambiaron el procedimiento técnico, que resultó en la instrucción dado al obispo Partridge de que expidiera títulos de propiedad simple. Bajo esta forma de implementar la ley, los Santos, en vez del obispo Partridge iban a “poseer” la propiedad en el sentido estricto legal. Pero revelaciones subsecuentes (en especial la sección 104) continuan enfatizando que la propiedad es de Dios y que nosotros aún somos los mayordomos.

[10] Postdata en la carta de José Smith a Edward Partridge y a Otros el 30 de marzo de 1834, en Personal Writings of Joseph Smith [Los Escritos Personales de José Smith] editado por Dean C, Reese, edición revisada (Salt Lake City: Deseret Book, 2002), páginas 338-339.

[11] Orson Pratt, en Journal of Discourses [El Diario de Discursos] (Liverpool: Latter -Day Saints’ Depot, 1881), 21: 148.

[12] Brigham Young, en Journal of Discourses [El Diario de Discursos] (Liverpool: Latter -Day Saints’ Depot, 1855), 2: 305, 307.

[13] El Libro de Revelaciones de Kirtland, página 102, Biblioteca de la Historia de la Iglesia, por salir en The Joseph Smith Papers: Revelations and Translations Series [Los Documentos de José Smith: La Serie de las Revelaciones y las Traducciones] volúmen 1, editado por Steven C. Harper, Robert Scott Hansen, y Robert J. Woodford (Salt Lake City: Church’s Historian Press).

[14] José Smith, diario, 8 de julio de 1838, en The Papers of Joseph Smith [Los Documentos de José Smith] editado por Dean C. Jessee (Salt Lake City: Deseret Book, 1992), 2:257

[15] Brigham Young, en Journal of Discourses, 2: 306.

[16] De José Smith hijo, Sidney Rigdon, y Frederick G. Williams a William Phelps y Otros, 25 de junio de 1833, Joseph Smith Letter Book [Libro de Cartas de José Smith] 1829-1835, páginas 44-50, Biblioteca de la Historia de la Iglesia.

[17] Nibley, Approaching Zion, página 390.

[18] Lorenzo Snow en Journal of Discourses (Liverpool: Latter -Day Saints’ Depot, 1874), 16: 276.

[19] Orson Pratt, en Journal of Discourses, 21: 148.

[20] C. S. Lewis, Mere Christianity {Cristianismo Simple] (San Francisco: Harper Collins, 2001), página 86.

[21] Joe J. Christensen, en Conference Report, abril 1999, página 11. También en la Liahona, julio de 1999 página 12.

[22] Marion G. Romney, en Conference Report, abril 1966, página 100.

[23] Spencer W. Kimball, en Conference Report, abril 1974, página 184.

[24] El Diario de Wilford Woodruff, 31 de diciembre de 1834, Biblioteca de la Historia de la Iglesia.

[25] Maxwell, en Conference Report, abril 2002, página 44. También en la Liahona de julio de 2002 página 43.