"Las leyes de la iglesia de Cristo" (DyC 42): un análisis del texto y su historia

Grant Underwood

Grant Underwood es Profesor de Historia en la Universidad de Brigham Young y uno de los editores de los Documentos de José Smith.

El 2 de enero de 1831, "en presencia de toda la congregación" de la Iglesia de Cristo reunida en una conferencia trimestral en Fayette, Nueva York, José Smith recibió la "palabra del Señor." La revelación le mandó a los Santos que se trasladaran "a Ohio" e incluyó la siguiente declaración: "y allí os daré mi ley" (DyC 38: 32). En cumplimiento de esta promesa, el 9 de febrero de 1831, unos días después de que José y Emma Smith llegaron a Ohio, doce élderes "fueron convocados, y unidos en poderosa oración, y estuvieron de acuerdo, en lo respecta a la Ley." En esa ocasión, José recibió las "Leyes de la Iglesia de Cristo," o simplemente "la Ley" que es como era conocida comúnmente entre los Santos. Dos semanas después, José le escribió a Martín Harris: "Desde que llegamos aquí, hemos recibido las leyes del Reino y los discípulos de estos lugares las han recibido con alegría." Al día siguiente, 23 de febrero, El Profeta y siete élderes se reunieron para determinar "la forma en que los élderes de la Iglesia de Cristo deben actuar sobre los puntos de la Ley." Como resultado, se registraron varios párrafos de instrucción adicionales, que comprenden lo que hoy es Doctrina y Convenios 42: 74-93. Las revelaciones de esos dos días constituyen lo que hoy es la sección 42, el tema de este estudio. Lo que sigue es un análisis del texto y el contenido de este importante documento. En todo este estudio, aunque las citas de las revelaciones se tomaron de los primeros manuscritos, para facilidad de la referencia, debido a la variación en la forma de dividir por versículos y en numerar las revelaciones en los primeros años, se citarán las secciones y números de versículos de la actual Doctrina y Convenios.

Análisis del Texto

Aunque prácticamente ninguna de las copias de los dictados originales de las revelaciones que recibió José Smith han sobrevivido, en muchas instancias existen copias de los manuscritos que fueron preparadas antes de la publicación original. A la fecha, existen cinco copias de la Ley, que se sabe que fueron registradas antes de julio de 1832, que es cuando los primeros impresores de la Iglesia en Missouri publicaron la primera parte en The Evening and Morming Star al que los primeros Santos de los últimos Días se referían como "the Star"). Solamente uno de los cinco manuscritos incluye todo el texto dado en las fechas 9 y 23 de febrero (ver la gráfica adjunta) pero todos tienen el material del 9 febrero que es considerado el núcleo de la Ley, o sean los versos 11 al 69 en la Doctrina y Convenios actual. De los cinco manuscritos, tres de ellos contienen texto revelado en ambos días, lo que indica que los copistas percibieron una relación natural entre la articulación inicial de la Ley del 9 de febrero y las instrucciones con respecto a "como actuar sobre la ley" registradas el 23 de febrero. Aunque los impresores en Missouri decidieron publicar por separado en el Libro de Mandamientos el material de cada día (no lo habían hecho así en uno de los dos extractos que publicaron el año anterior en la Star), la Primera Presidencia a cargo de compilar la Doctrina y Convenios en 1835, consideró que ambas revelaciones estaban conectadas y las publicaron como una sola sección. No se hizo mención de su naturaleza compuesta en el encabezado de la sección (y tampoco se ha hecho en ninguna de las ediciones siguientes de la Doctrina y Convenios) y se anotó la fecha de recepción como el 9 de febrero de 1831.

Composición de las Versiones que se Conocen de la Sección 42, Anteriores a 1835

Además del hecho poco conocido de que la sección 42 contiene material recibido con dos semanas de separación, hay otro aspecto poco conocido. La parte recibida el 9 de febrero parece que consiste de respuestas a cinco preguntas específicas presentadas por José Smith y sus colegas. Aunque estas preguntas no fueron incluídas en las versiones publicadas de las revelaciones, dos de los cinco manuscritos las tienen, y nos ofreces perspectivas valiosas acerca de cómo está organizada y del contenido de esta sección. Las cinco preguntas y el orden textual en que se enmarcan son:

  1. "¿Debe la Iglesia congregarse en un lugar o permanecer como están en cuerpos separados?" (Contestada en los versículos 1 al 10);
  2. "¿[Cuál es] la Ley que regula a la Iglesia en su situación actual hasta el tiempo de su congregación[?]" (Contestada en los versículos 11 al 69);
  3. "¿De que manera deben procurar por sus familias los élderes que estén proclamando el evangelio o de otra forma ocupados en el servicio de la Iglesia?" (Contestada en los versículos 70 - 73);
  4. "¿Cuál es el deseo del Señor con respecto a que tuviéramos tratos con el mundo y cómo debíamos conducirnos con ellos?" (contestada en varias frases que fueron eliminadas cuando se publicó la Doctrina y Convenios);
  5. "¿Qué preparativos debemos hacer para nuestros hermanos del este y cuando y cómo?" (Fue contestada también con texto que fue eliminado cuando se publicó la Doctrina y Convenios).

La última parte de la Ley, registrada dos semanas después el 23 febrero 1831, también está en unidades separadas: versículos 74 -77 y 78-93 . Antes de ser publicadas en la Doctrina y Convenios, estas dos unidades aparecían en orden inverso en cada manuscrito o publicación que las contenía. Por tanto, el documento concluía siempre con los versículos 74-77. La siguiente gráfica muestra las distintas combinaciones de las siete unidades de texto que se encontraron en cada uno de los manuscritos o publicaciones anteriores a 1835 que aún existen. En cada instancia, los siete grupos contienen precisamente el mismo material textual, lo que demuestra que, constantemente, los percibían como unidades de texto distintas.

Versiones

Versículos Actuales

Ryder (1831)

1-10

11-69

70-73

*

**

78-93

74-77

Whitmer (1831)

1-10

11-69

70-73

*

  

74-77

Gilbert (1831)

1-10

11-69

70-73

*

   
Courier (septiembre 1831)

1-10

11-69

     
Coltrin (enero 1832) 

11-69

     
Hyde (1832) 

11-69

70-73

*

 

78-93

74-77

Star (julio 1832) 

11-69

70-73

   

74-77

Star (octubre 1832)     

78-93

 
Libro de Mandamientos

1-10

11-69

70-73

*

   
capítulo 44 (1833)       
Libro de Mandamientos     

78-93

74-77

capítulo 47 (1833)       
Williams (1834)      

74-77

* El material en la cuarta y la quinta unidades de texto no se incluyó en ninguna impresión posterior a la del Libro de Mandamientos de 1833.
** Este manuscrito contiene dos párrafos cortos de material exclusivo.

El manuscrito de Symonds Ryder es de particular importancia no solamente porque es una de las primeras copias de la Ley sino también porque es único en dos aspectos. Primero, como se ve en la gráfica, es la única copia del manuscrito que contiene todo el texto dado en ambos días. Segundo, y quizás mas significativo, el manuscrito Ryder contiene dos párrafos pequeños, de algunas 160 palabras, de texto adicional que no aparecen en ningún otro manuscrito o versión impresa. Aunque el manuscrito Ryder ha estado en posesión de la Iglesia por mas de cuarenta años, dichos dos párrafos pasaron inadvertidos y aparecen mas abajo en letra impresa por primera vez. El primer párrafo, en realidad una frase larga, sirve como puente entre el material recibido el 9 de febrero y el que se registró el 23 de febrero:

23 Febrero 1831, las reglas y normas de la <Ley> La forma en que los élderes de la iglesia de Cristo deben actuar sobre los puntos de la Ley dada por Jesucristo a la Iglesia en presencia de doce élderes élderes el 9 de febrero de 1831 según se acordó por siete élderes el 23 de febrero de 1831 de acuerdo a a [sic] los mandamientos de Dios?

Pese a su brevedad, esta declaración nos ofrece conocimiento importante acerca de las diferencias entre lo que fue registrado en esas dos fechas. Aunque la grámatica (en el inglés) es poco práctica, la declaración informa que la Ley fue recibida el 9 de febrero en la presencia de doce élderes y que lo que se agregó el 23 de febrero, cuando estuvieron presentes siete élderes, era una guía inspirada divinamente sobre cómo actuar en los puntos de la Ley. Es más, la frase "según se acordó por siete élderes", puede implicar algo mas que la sola ratificación de lo que recibió José Smith el 23 de febrero. Es posible que los siete élderes tuvieron un rol activo al ayudar al Profeta a definir los procedimientos registrados ese día y que se convertirían en los versículos 78-93 y 74 -77. Esta posibilidad es fortalecida por el hecho de que la declaración en el manuscrito de Ryder dice que sus acciones fueron "de acuerdo a los mandamientos de Dios," lo que parece referirse a una instrucción recibida por los élderes unos días antes en la sección 43 y que pudo haberles dado los ímpetus para la reunión: "un mandamiento os doy, que al estar reunidos anotaran con una pluma como actuar...sobre los puntos de mi ley... Y así esto será una ley para vosotros." Esto es precisamente lo que ocurrió el 23 de febrero, y debido a que tales decisiones de procedimiento llegaron a ser "una ley para" la Iglesia, se combinaron con el material del 9 de febrero en un solo documento.

Originalmente, este documento compuesto consistía de algunas 2395 palabras (en inglés). Debido a que no han sobrevivido las copias de los documentos del dictado de la Ley recibida el 9 y el 23 de febrero, es imposible hacer un conteo exacto de palabras o saber con absoluta certeza que decían los originales. Sin embargo, hay consistencia considerable en la redacción de los cinco copias de los manuscritos existentes. Aún en las pocas instancias en las cuales hay alguna discrepancia, por lo general tres o cuatro de los manuscritos están redactados de manera idéntica. Esto concede una confianza razonable acerca de la posible redacción original, o al menos a la redacción de una versión muy temprana de la cual se copiaron estos manuscritos. Esta redacción temprana consensuada (RTC) y el conteo de palabras que hace posible, nos proporcionan una base para las comparaciones que siguen.

Cuando se publicó la Ley en la Doctrina y Convenios en 1835, consistía de 2622 palabras. Eso representa aproximadamente un aumento neto de 230 palabras contra la 2395 en la RTC. Este aumento de 9. por ciento vino por la eliminación de 220 palabras y la adición de mas o menos 450 palabras nuevas. La mayoría de estas revisiones se hicieron entre septiembre de 1834, cuando fue asignada la Primera Presidencia para preparar la Doctrina y Convenios, y septiembre de 1835, que es cuando el libro salió de la imprenta. Sin embargo, algunas redacciones se hicieron antes de noviembre de 1831, cuando se examinaron y revisaron las revelaciones en preparación para su publicación en el Libro de Mandamientos. Aunque tratar de evaluar la razón para cada cambio, es subjetivo, en términos generales se pueden dividir entre las que aclaran el significado y las que cambian el significado. En la primera categoría se eliminaron algunas 110 palabras y se reemplazaron con algunas 300, para un aumento neto de 190, o un 8 por ciento de aumento en la versión de la Ley en la Doctrina y Convenios. Dichas correcciones van desde lo gramatical hasta lo conceptual, siendo esto último, que intenta dar mayor claridad o ajustar el tono del mensaje, lo que incluye el mayor número de las nuevas palabras. Aproximadamente un 20% de las palabras que se agregaron incluyen explícitamente el género femenino (por ejemplo; "él o ella" u "hombre o mujer").

Otros cambios modifican el significado original, por lo general al actualizar la revelación para ajustarla a las nuevas políticas o a medida que se desarrollaba la organización eclesiástica. Si el aumento total de la Ley entre la RTC y la versión en la Doctrina y Convenios es 9.6 por ciento y 8 por ciento aclara el significado, parecería que solo deja 1.6 por ciento para los cambios de significado; sin embargo, esto es engañoso. En contraste con la categoría de "aclarar el significado" en donde virtualmente todas las eliminaciones se pueden identificar con cambiar la palabrería; la mayoría de las nuevas palabras en la categoría de "cambio de significado" dan nueva información y no son afectadas por la redacción anterior y por lo tanto no requirieron ser eliminadas. Cerca de 150 nuevas palabras en la versión de Doctrina y Convenios se pueden categorizar en el cambio de significado y se pueden asociar solamente con 15 palabras eliminadas de la RTC, para un aumento neto de 135 palabras. Por tanto, el 5.6 por ciento en el tamaño del aumento en la revelación se puede atribuir a modificaciones que cambian el significado. La discrepancia de 4 por ciento entre el 9.6 por ciento de aumento neto y el 13.6 por ciento que resultan al combinar las categorías de "aclarar el significado" y la de "cambiar el significado" se reportan porque los editores de la Doctrina y Convenios quitaron todo el texto de las unidades 4 y 5 (ver la gráfica). Esto representa algunas 95 palabras, o sea el 4 por ciento de la RTC que fue eliminado para, propiamente, cambiar la Ley. En el análisis final, lo que resulta sorprendente no es que se hayan hecho cambios, sino que mas del 85 por ciento del contenido y la fraseología de la Ley fueran adecuadas para una iglesia en expansión varios años después de su articulación inicial. Es significativo que no haya registro de oposición a los cambios que se hicieron. Parece que los Santos aceptaron que los cambios se hicieron por la misma inspiración que produjo el texto original.

Las siguientes secciones comentan las revisiones significativas que produjeron el texto final de la Ley, anotando las interpretaciones de la época. Es una obra de reconstrucción histórica, y no de prescripción teológica. Los lectores que traten de entender las prácticas SUD modernas o la última interpretación de la Ley, deberán buscar en otras partes. Dentro de la comunidad SUD se entiende que el dar teología autorizada es una prerrogativa de los profetas y los apóstoles. Por tanto, el enfoque que presentamos es histórico y no teológico o pastoral.

D y C 42: 1-10

Ganamos conocimiento significativo acerca del primer grupo de texto si volvemos a los dos párrafos exclusivos del manuscrito Ryder, específicamente el segundo párrafo que ofrece un raro vistazo del entendimiento inicial al darnos una revisión y reafirmación de los versículos 1al 10:

El primer mandamiento de la ley enseña que todos los élderes deben ir a las regiones del oeste y trabajar para edificar la Iglesia para Cristo en dondequiera que ellos <encuentren> quien les reciba y obedezcan el Evangelio de Jesucristo excepto José [Smith] y Sidney [Rigdon] y Edward [Partridge] y a quienes el Obispo asigne para ayudarle en sus deberes de acuerdo con la Ley que hemos recibido este mandamiento es especial para esos élderes que han sido enviados al oeste y para el tiempo presente para que los élderes regresen según sean guiados por el Espíritu Santo!

Declaraciones resumidas como esta, por su propia naturaleza, nos dan un espacio muy útil para interpretar el texto. Como se registró inicialmente, el "primer mandamiento" en la Ley les manda a los élderes "salir en mi nombre cada uno de ustedes excepto mis siervos José y Sidney y les doy el mandamiento de que salgan por un corto tiempo y les será dado por el poder de mi espíritu cuando deban regresar" (v 4). ¿Quienes son "los" que deben salir por un corto tiempo y regresar cuando los guíe el Espíritu? El antecedente inmediato son José y Sidney, pero el párrafo de resúmen en el manuscrito Ryder interpreta que "los" son los élderes y libera a José y a Sidney de esta misión proselitista . No está claro si el párrafo refleja el entendimiento apropiado para una declaración ambigua o si hubo un cambio de planes para el Profeta y Sidney durante las dos semanas transcurridas. Sin embargo, finalmente no hay evidencia histórica de que José y Sidney hayan salido en ese época, aunque fuera por corto tiempo.

El párrafo Ryder contiene otras dos interpretaciones dignas de tomarse en cuenta. El 9 de febrero se les dijo a los élderes: "Iréis a las regiones del oeste y en tanto que halléis a mis discípulos edificaréis mi iglesia." Un miembro de la iglesia actual podría leer la última parte del pasaje como una instrucción para buscar a los miembros que estuvieran aislados geográficamente y organizarlos en una rama de la Iglesia. En la realidad, "mis discípulos" parece que se refiere a los cristianos de quienes Jesús sabe que son sus discípulos y que por lo tanto se esperaba que aceptaran el evangelio restaurado cuando les fuera presentado. Esta forma poco usual de identificar a tales personas se parece a una referencia hecha a "mi iglesia" en la sección 10. En ella, "mi iglesia", al igual que "mis discípulos" parece que identifica a los devotos seguidores de Cristo en cualquiera (o ninguna) organización religiosa. La revelación promete que "si los de esta generación no endurecen sus corazones, estableceré entre ellos mi iglesia" (DyC 10: 53) Entonces se hace esta declaración poco usual: "Ahora, no digo esto para destruir mi iglesia, sino para edificarla. Por lo tanto, quienes pertenecen a mi iglesia no necesitan temer, porque los tales heredarán el reino de los cielos" (DyC 10: 54-55). En la fecha en que se dijo esto, no existía la iglesia restaurada en la tierra, y no estaría sino hasta el siguiente año. Por tanto, "mi iglesia" parece que se refiere a una hermandad espiritual conocida solo por Dios que consistía de personas, sin que importara su afiliación institucional, pero cuyas creencias y comportamiento privados los calificaban para ser miembros en ella, y quienes, al igual que "mis discípulos" se esperaba que recibieran la plenitud del evangelio y heredaran el reino de los cielos.

Poco después, cuando se estaba preparando la Ley para su publicación en el Libro de Mandamientos, la frase "mis discípulos" fue reemplazada con "quienes os reciban". Esta aclaración cambia el énfasis de una etiqueta que se puede interpretar de varios formas, a las acciones que son inconfundibles. Es interesante que una aclaración similar apareció primero en el párrafo Ryder en el cual los élderes debían "edificar iglesias para Cristo en dondequiera que ellos <encuentren> quien los reciba."

El párrafo Ryder también declara mas claramente que en el original que la misión asignada a los élderes era "su responsabilidad" solamente por "un corto tiempo." John Whitmer registró que "después que se recibió la Ley o la Revelación, los élderes salieron a proclamar el arrepentimiento de acuerdo con el mandamiento, y que varios se agregaron a la iglesia." Uno de los élderes, John Corrill, reportó que él y su compañero "fueron a New London [Nuevo Londres] a mas o menos cien millas de Kirtland, y allí, en tres semanas, levantaron una Iglesia de treinta y seis miembros.... Otros élderes procedieron a erigir iglesias en varios lugares y la obra aumentó muy rápido."

D y C 42: 11-69

Esta unidad de texto constituye el núcleo de la Ley. De hecho, algunos manuscritos y fuentes impresas reservan la designación de "la Ley" únicamente a esta unidad en particular. El encabezado para el capítulo del Libro de Mandamientos que tiene estas dos unidades de texto las separa como "una revelación dada a doce élderes reunidos en Kirtland, Ohio; y también la ley para el gobierno de la iglesia, dada en presencia de los mismos." La pregunta que originó este grupo de texto pregunta sobre "la Ley que regula a la Iglesia en su situación actual," y varios manuscritos reducen el encabezado simplemente a "La Ley" o "Las Leyes". Por lo tanto, no es de sorprender que del material registrado el 9 de febrero, solamente esta unidad de texto, los versículos 11 al 69, se incluyan en cada uno de los primeros cinco manuscritos.

Además de establecer el código moral de la Iglesia, este texto trata varios puntos incómodos que habían estado perturbando al joven rebaño en Ohio. Primero, en un esfuerzo por controlar el caos carismático que José Smith encontró a su llegada, la Ley aclara que nadie puede funcionar en la enseñanza del evangelio a menos que haya sido "debidamente ordenado" por la autoridad eclesiástica reconocida (vers. 11). Tampoco un llamado interno ni un don espiritual eran suficientes para nombrar a alguien al ministerio, y que aún los ministros debidamente llamados serían eficaces solo al grado en que fueran auxiliados por el Espíritu Santo: "conforme el Espíritu los dirija...y si no recibís el Espíritu, no enseñaréis" (versículos 13-14).

Algunos meses después de que se recibiera la revelación, William E. McLellin que estaba recién convertido nos dejó una descripción de lo que significaba enseñar sin el Espíritu: "Me puse de pie e intenté predicar, pero no pude, no tenía ánimo para eso, no recordaba nada, y en verdad había perdido el espíritu de Dios. Siendo que estaba confuso, me senté y le dije al hermano H que él predicara porque yo no podía." La necesidad de la ayuda del Espíritu Santo era vital en una iglesia populista que renunciaba a la educación formal para el ministerio y confiaba a las personas comunes la obra de evangelización. Como el historiador Richard Bushman indica: José Smith mismo era un hombre sencillo sin experiencia para predicar, [y él] confió en hombres comunes para que llevaran el mensaje. En una época de democracia, los Mormones surgieron como los mas demócratas de todas las iglesias, igualados solamente por los Cuáqueros."

Después de comentar sobre los requisitos para el ministerio, la revelación cambia de los élderes a los miembros: "He aquí, hablo a la iglesia" (vers. 18). Aquí se reafirma la visión ética de los Diez Mandamientos, ya que se incluyen algunos mandatos en contra del asesinato, el robo, la mentira, el adulterio, y causar daño al prójimo. La revelación resume dichas normas morales así: "Tu sabes que mis leyes <están> en mis escrituras...Si me amas, me servirás y guardarás todos mis mandamientos" (versículos 28-29).

Enseguida la Ley trata la organización económica de la Iglesia, en parte para corregir los esfuerzos, bien intencionados pero mal aplicados, de algunos conversos de Ohio que habían formados grupos comunales llamados "Familias" a fin de imitar a los primeros cristianos al tener "todas las cosas en común" (Hechos 2: 44). En lugar de la vida en comunidad practicada por estos conversos, se revelaron ciertos principios en la Ley que se entendieron como la raíz de como fue que el Enoc bíblico pudo lograr que su pueblo fuera "uno en corazón y voluntad" y que no hubiera "pobres entre ellos"(Moisés 7: 18). Estos principios incluyeron la "socialización de los ingresos extras, la libertad de empresa, y la auto-suficiencia económica del grupo." La clave para la aplicación de estos principios fue la "consagración," una palabra que en la terminología religiosa de la época quería decir "apartar, asignar o dedicar para el servicio y adoración de Dios" las posesiones y aun la propia vida. La visión del Profeta acerca de la consagración coincidió con la efloración de la experimentación utópica en la Historia Americana. En esta época, grupos tan diversos como los Cuáqueros o la Sociedad para la Armonía, buscaban mejorar la vida social y económica de la gente por medio de la asociación comunitaria. La consagración proveyó una base teológica para compartir los recursos a fin de efectuar la migración inminente de los Santos de Nueva York y su ubicación en Ohio y para poner los cimientos para intentar eventualmente emular la Sión de Enoc en las fronteras occidentales de los Estados Unidos.

En última instancia, debido a razones tanto internas como externas, la implementación se quedó muy lejos del ideal. John Whitmer, el Historiador de la Iglesia, reportó que cuando "el Obispo Edward Partridge visitó las distintas ramas de la Iglesia, hubo algunos que no aceptaron la Ley. Opinó que "Aún no ha llegado el tiempo de que la ley se establezca completamente, ya que los discípulos viven muy apartados y no estan organizados, nuestros miembros son pocos y no han sido instruídos, y en consecuencia no entienden las cosas del reino." Entre los problemas que Whitmer identificó es que había miembros que "fueron atraídos hacia la Iglesia porque creyeron que todas las cosas iban a ser comunitarias y pensaron atracarse con el trabajo de otros." Según resultó, la consagración completa de las propiedades se practicó solamente durante 1831-1833 y eso solamente por algunos Santos y en ciertos lugares. Así que, para la publicación en la Doctrina y Convenios de 1835, la declaración original de "consagrarás todas tus propiedades" fue revisada para que diga " te acordarás de los pobres y consagrarás para su sostén lo que tengas de tus bienes" (DyC 42: 30; de aquí en adelante se ponen en cursiva las revisiones de la revelación).

La Ley estipulaba que tal consagración debía hacerse "con un convenio y un título que no pueden ser violados" (DyC 42: 30). La necesidad de un título fue reiterado varios meses después cuando a los Santos de Colesville (Nueva York) se les concedió "el privilegio de organizarse conforme a mis leyes" (DyC 51: 15). Al Obispo Edward Partridge, se le había instruído para así "organizar a este pueblo" (DyC 51: 1), se le dijo que "al señalarle a algún hombre su porción...le expedirá una escritura que le asegurará su porción" (DyC 51: 4). Este intento inicial de vivir la ley de consagración se complicó antes de que Partridge pudiera implementar la instrucción, pero al año siguiente lo hizo en Missouri. Algo de tiempo después de que la Iglesia iniciara sus operaciones de imprenta en 1832, el Obispo Partridge creó y empezó a utilizar títulos impresos para certificar la recepción y el traspaso de la propiedad consagrada. Los títulos muestran la forma en que realmente se implementaron varias disposiciones relacionadas a la consagración. Por ejemplo, algunos títulos de mayordomía que han sobrevivido, muestran de manera uniforme que todo hombre que consagraba se convertía en "administrador de sus propios bienes" (DyC 42:32), y no de alguna otra propiedad ya consagrada. Aunque obviamente esta práctica no fue general, ya que algunos Santos pobres habrían requerido propiedades adicionales para satisfacer sus necesidades, pero nos demuestra que el núcleo de lo que se le "prestaba" a un administrador como propiedad personal era la misma propiedad que él había consagrado inicialmente.

Los títulos también conservan el intento original de la Ley de que la propiedad consagrada "no se te puede retirar (mas tarde se aclaró para que diga de la iglesia)" (versículo 32) y que "el que pecare, y no se arrepintiere, será expulsado de la iglesia, y no se le devolverá lo que haya consagrado" (versículo 37). Los títulos también estipulan que si el mayordomo fuera excomulgado, el "perdería todo derecho de reclamación a la propiedad arriba descrita alquilada [la que tenía] y a la prestada [la personal] y por el presente me obligo a regresar la alquilada y pagar el precio equivalente a la prestada" aunque la mayor parte, si no es que toda, había sido su propiedad antes de consagrarla al Señor.

No es de sorprender que este arreglo haya sido desafiado en las cortes por miembros que se habían separado, y que la naturaleza de las mayordomías fuera modificada. En mayo de 1833 José Smith le escribió al Obispo Partridge dandole instrucciones de "dar un título que le asegure a quien reciba herencias, su herencia como herencia perpetua, o en otras palabras, que sea su propiedad personal, su mayordomía privada, y si fuere considerado transgresor y fuera expulsado de la iglesia, su herencia es suya todavía....Pero la propiedad que el consagró para los pobres, para su beneficio y herencia y mayordomía [o sea el "resto" o excedente que seguía en el almacén (versículo 34), no lo puede recibir otra vez de acuerdo con la Ley del Señor[.] De esta forma se puede ver la decencia de esta ley, de manera que el rico no tenga poder para desheredar al pobre al obtener otra vez lo que habían consagrado."

Después de reflexionar sobre este entendimiento, cuando tiempo después se preparó la sección 51 para su publicación en la Doctrina y Convenios, se agregó una nueva declaración: (ahora es el versículo 5) "Y si peca, y no se le estima digno de pertenecer a la iglesia, no tendrá poder para reclamar la parte que haya consagrado al obispo para los pobres y los necesitados de mi iglesia; por tanto, no retendrá lo que haya dado, sino sólo tendrá derecho a la parte que haya recibido por escritura." Debido a que las donaciones caritativas estaban protegidas legalmente en una manera en que las propiedades comunalmente compartidas no lo estaban, en varias partes de la Ley se agregaron las aclaraciones necesarias para indicar que los pobres eran los beneficiarios directos de las consagraciones. En lugar de "consagrarás para mí todas tus propiedades que tienes" lo que se podría interpretar adversamente, la declaración se corrigió así: "te acordarás de los pobres, y consagrarás para su sostén lo que tengas para darles de tus bienes" (DyC 42:30). De igual manera, la declaración siguiente "lo que haya consagrado para mí" se corrigió para que diga: "lo que haya consagrado a los pobres y a los necesitados de mi iglesia, o en otras palabras, a mí, porque por cuanto lo hacéis al más pequeño de estos, a mi lo hacéis" (vv 37-38).

En su carta al Obispo Partridge, el Profeta aclaró los procedimientos para la consagración y para las mayordomías no solamente para salvaguardar las donaciones para el almacén destinadas para los pobres sino también para "asegurarle [a cada adminstrador] su porción". Después de que su carta llegó a Missouri, apareció un editorial en el siguiente número del Star en el cual se hacía énfasis que cuando los Santos "se congregan, en vez de ser una familia en común, como se les ha dicho... cada hombre recibe un titulo de garantía asegurandole a él y sus herederos, su herencia en cuota simple [en propiedad sin restricciones] para siempre." En julio de 1833, se efectuó un motín anti-mormón en Independence, Missouri, colocando a los Santos en el área en una posición muy precaria. Para el fin del año ya habían sido expulsados de sus casas en el Condado de Jackson. A causa de esas circunstancias intranquilas, tal parece que la prevista y esperada emisión de los certificados de propiedad no se efectuó y no se entregaron (al menos ninguno ha sobrevivido). Es más, es digno de tomarse en cuenta que solamente una media docena de los primeros títulos existen hoy en día, y de esos, solamente uno (el de Joseph Knight) esté firmado. Los otros, que parecen ser borradores, existen solamente porque el Obispo Partridge los guardó y usó el reverso de ellos para copiar cartas personales. Que el obispo responsable de administrar las consagraciones y el programa de mayordomías ni ninguno de sus administradores (aparte de Knight) haya retenido los títulos oficiales y "legales" levanta preguntas acerca de cuán formal o sistemáticamente se efectuaron las consagraciones y aún acerca de que tan extendida estuvo realmente esta práctica.

Entre las definiciones de consagración en la Ley se encuentra esta declaración poco usual: "Porque sucederá que lo que hablé por boca de mis profetas será cumplido; porque de las riquezas de los gentiles yo consagraré para los de mi pueblo que son de la casa de Israel" (versículo 39). Esto se refiere a la profecía de Isaías acerca de algún día los de Israel "comeréis las riquezas de las naciones, y con su gloria seréis sublimes" (Isaías 61: 6). Repitiendo la Ley, parece que algunos SUD consideraron algunas expectativas grandiosas pero mal enfocadas acerca del cumplimiento de la profecía. Ezra Booth (ya desafiliado) nos da un resumen de lo que él percibía eran las expectativas escatológicas entre los Santos: "Sión iba a ser una ciudad de Refugio, y un asilo seguro cuando las tormentas de venganza se volcaran sobre la tierra, y quienes rechacen el Libro de Mormón, serán barridos con la escoba de la destrucción. Entonces las riquezas de los gentiles serán consagradas a los Mormonitas; y ellos poseerán tierras y ganados en abundancia, y poseerán el oro y la plata, y todos los tesoros de sus enemigos." Ante estas ideas equivocadas, el Profeta se sintió inspirado a hacer una aclaración crucial al publicar este pasaje en la Doctrina y Convenios: "porque de las riquezas de aquellos que de entre los gentiles aceptaren mi evangelio, yo consagraré para los pobres de mi pueblo que son de la casa de Israel" (DyC 42: 39; énfasis agregado).

Sin embargo, el sueño apocalíptico de un gran cambio de fortunas y en las relaciones entre los creyentes y sus antagonistas se endureció. En el otoño de 1838, en la cumbre de las tensiones entre los Mormones y los habitantes de Missouri, ciertos fanáticos SUD recordaron la repetición de la profecía de Isaías y la usaron como justificación para saquear a sus enemigos. Morris Phelps recordó así la arenga de Sampson Avard (líder de los danitas) a sus hombres: "¿No sabéis, hermanos, que muy pronto será su privilegio el guiar a sus compañías e ir a las fronteras de las poblaciones, y tomar para sí los desechos de las pertenencias de los gentiles impíos? Porque está escrito que las riquezas de los gentiles serán consagradas para mi pueblo, la Casa de Israel; y así destruiréis a los gentiles al robarles y quitarles sus propiedades; y de esta forma edificaremos el reino de Dios." Poco después, John Whitmer (ya desafiliado) acusó a los Santos en Nauvoo de hacer las mismas cosas con el mismo pretexto durante la Guerra Mormona en el Condado de Hancock, Illinois, a mediados de los años 1840.

Los comentarios sobre la consagración terminan en esta parte de la Ley con la exhortación de vestir sencillamente, cultivar la limpieza, y evitar la ociosidad. (Ver DyC 42: 40-42). Esos ideales eran usuales en las sociedades comunitarias de la época. La ociosidad, en particular, debía evitarse a toda costa. Parece que desde el principio, los Santos en Missouri tuvieron problemas con esto. Una revelación de noviembre de 1831 declaró: "yo, el Señor, no estoy bien complacido con los habitantes de Sión, porque hay ociosos entre ellos" (DyC 68: 31). Algunos meses después, su puso en forma mas directa: "No habrá lugar en la iglesia para el ocioso" (DyC 75: 29). Ni siquiera los pobres, a quienes muy pocas veces se censura en las escrituras, estuvieron exentos de la amonestación: "¡Ay de vosotros los pobres... que no queréis trabajar con vuestras propias manos!" (DyC 56: 17).

En este punto, la revelación cambia a los temas de enfermedad y sanidad. Reitera la instrucción de Santiago en el Nuevo Testamento de "llame a los ancianos de la iglesia" cuando alguien esté enfermo para que lo "unjan" con aceite y para ofrecer una "oración de fe" en su beneficio. (Santiago 5: 14-15). Los primeros años de la Historia de los SUD estan llenos con ejemplos de curaciones dramáticas. Para citar uno de los ejemplos mas notables, no mucho después de que se recibiera esta revelación, José Smith fue instrumento en la curación del brazo lisiado de Elsa Johnson, una curación que contribuyó a la conversión de varias de sus amistades.

Por otra parte, los creyentes cuya fe era insuficiente para ser sanados divinamente debían de ser "nutridos con toda ternura, con hierbas y alimentos sencillos" (DyC 42: 43). En los Estados Unidos antes de la Guerra Civil, la herbolaria era una alternativa a las intervenciones médicas ortodoxas tales como los sangrados y la administración de jarabe de mercurio. Los SUD participaron en esta era de creciente rebelión para esas prácticas médicas y favorecieron las curaciones por fe y la medicina botánica. Se reportó que José Smith había expresado su opinión de que "los doctores no deberían sanar a la gente[,] que la medicina no surtiría efecto. Los gentiles estudiaron la medicina, y tenían uso para ella." La medicina botánica recibió un ímpetu considerable debido a las actividad de Samuel Thomson, quien publicó el muy popular New Guide to Health; or, Botanic Family Physician [Nueva Guía para la Salud, o el Médico Botánico Familiar]. El libro se vendía por dos dólares, y una franquicia o el "derecho" para aplicar los métodos de Thomson dentro de su propia familia, se vendía en veinte dólares. Para 1835 los practicantes del sistema Thomson en Ohio clamaban que la mitad de la población del estado usaba la medicina botánica. Algunos de los primeros Santos prominentes, como Frederick G. Williams y los hermanos Richards, Leví y Willard, eran doctores practicantes del método de Thomson.

En todos los asuntos de salud y sanidad, la voluntad de Dios tiene la prioridad. A pesar de la fe que uno tenga, solamente aquel que "no estuviera señalado para morir, sanará" (DyC 42: 48). Es significativa la inclusión de la frase bíblica "señalado para morir" (Salmos 102: 20; y1 Corintios 4: 9). Al igual que otros cristianos los SUD solían reconocer la providencia soberana de Dios en todos los aspectos de la vida. Como un ejemplo, en cierto punto de la declinación de José Smith padre. debido a la enfermedad conocida como "tisis", su esposa Lucy Mack Smith, llegó a la conclusión de que él estaba señalado para morir."

Las ministraciones SUD a los enfermos, incluyendo las diversas situaciones que se indican en la Ley, fueron resumidos mas tarde por Wilford Woodruff:

"Algunas veces imponemos las manos sobre los enfermos y son sanados instantáneamente, otras veces con toda la fe y la medicina tardan mucho tiempo en mejorar, y otros mueren." Además se hizo hincapié que para aquellos que no tuvieran fe para ser sanados de enfermedades tales como la ceguera, la sordera, o la incapacidad física, "en tanto que no quebranten mis leyes, soportarás sus dolencias" (DyC 42: 52).

La Ley cambia para comentar con brevedad otro aspecto de la vida en una comunidad consagrada: "No te llevarás el vestido de tu hermano; pagarás por lo que recibirás recibas de tu hermano" (versículo 54). Aquí la Ley explícitamente evita la clase de propiedad comunal que se encontró en varias organizaciones "Familiares" en las cuales algunos conversos de Ohio habían estado viviendo. John Whitmer que visitó a la "Familia" Morley, escribió: "Los discípulos tenían todas las cosas en común, y se encaminaban rápidamente a la destrucción en cuanto a las cosas temporales porque consideraban según lo leían en las escrituras que lo que pertenecía a un hermano pertenecía a cualquiera de los hermanos, por lo tanto tomaban la ropa y otras cosas de los demás y las usaban sin permiso: esto causó confusión y desencantos, ya que no entendieron la escritura." La corrección de la Ley fue reiterada en las instrucciones que se le dieron al Obispo Partridge con respecto a la manera de organizar a los Santos de Colesville de acuerdo con la ley de consagración: "No permitáis que lo que pertenece a este pueblo le sea quitado y dado a otra iglesia. Por consiguiente, si otra iglesia quiere recibir dinero de esta, reintégreselo de acuerdo con lo que convengan" (DyC 51: 10-11). La sección 42 aclaró que la propia mayordomía debía efectuarse dentro de los procedimientos de una economía de mercado.

De esta forma, se esperaba que en el curso normal de "permanecer firme en el lugar de tu mayordomía" (DyC 42: 53), algunas veces se acumularían excedentes: "y si obtienes más de lo necesario para tu sostén, lo entregarás a mi almacen" (versículo 55). El Obispo Partridge procuró que esto se convirtiera en un requisito anual. En los títulos impresos que él preparó, el acuerdo "obliga" al mayordomo a "pagar anualmente al citado Edward Partridge obispo de dicha iglesia, o a sus sucesor en el cargo, para el beneficio de la mencionada iglesia, todo lo que llegue a acumular que sea más de lo necesario para el sostén y comodidad mía y de mi familia." Por supuesto, identificar tales excedentes era muy subjetivo, y el Profeta le aconsejó al Obispo Partridge que debería ser una decisión conjunta del mayordomo y el obsipo:

Cada hombre debe ser su propio juez para cuanto recibir y cuanto debe quedar en manos del Obispo[,] me refiero a aquellos que dan más de lo que necesitan para su propio sostén y el de sus familias[.] El asunto de la consagración se debe hacer con el consentimiento mutuo de ambas partes porque, darle al Obispo el poder de decir cuanto debe recibir cada hombre y que éste esté obligado a cumplir con la decisión del Obispo es darle al Obispo mas poder que el de un rey y por otra parte dejar que un hombre diga cuanto necesita y que el Obispo esté obligado con esa decisión es poner a Sión en la confusión y convertiría al Obispo en un esclavo[.] El hecho es que debe haber un balance o equilibrio de poder entre el Obispo y el pueblo y así se pueda mantener entre ustedes la armonía y la buena voluntad.

En este punto, la Ley cambia abruptamente de temas ya que de comentar la manera correcta de administrar los excedentes pasa a la "Nueva Traducción" de la Biblia por José Smith: "Pedirás, y se darán mis escrituras según lo que yo he indicado, y para tu salvación haz de callar en cuanto a ellas hasta que las hayas recibido (vv 56-57) La subsecuente redacción de este pasaje nos brinda un caso raro de etapas múltiples de revisión. La primera revisión parece haber sido hecha en noviembre de 1831 junto con las conferencias que se efectuaron para planificar la publicación del Libro de Mandamientos. En una reunión el 8 de noviembre, los élderes acordaron que "el hermano José Smith hijo, corrija los errores que pued[a] descubrir por medio del Espíritu Santo". Entre las revisiones hechas en esa fecha estaba una que tenía que ver con este pasaje acerca de la Nueva Traducción. El original que no tiene puntuación permite que se hiciera una conexión "para tu salvación" con "se darán mis escrituras" en lugar de hacerlo con la siguiente frase "y haz de callar en cuanto a ellas". Sin embargo, José revisó el pasaje para aclarar que el eslabón era entre salvación, entendido temporalmente, y callar en cuanto a la Nueva Traducción: "Para tu seguridad es menester que calles en cuanto ellas."

Aparentemente, no satisfecho con esta interpretación el Profeta (o quienes trabajaban bajo su dirección) revisaron nuevamente el pasaje unos tres años después mientras se preparaban las revelaciones para publicarlas en la Doctrina y Convenios. La última versión cambia el énfasis de la seguridad de los Santos a la seguridad de las escrituras. En su forma final, el pasaje completo dice: "se darán mis escrituras según lo he dicho, y serán preservadas y protegidas; y es menester que calles en cuanto a ellas, y que no las enseñes hasta que las hayas recibido en su plenitud (vv 56-57, énfasis agregado).

Se encuentra otro ejemplo de revisiones múltiples unos cuantos renglones después cerca del fin de la larga respuesta a la segunda pregunta que buscaba saber de "la Ley que regula a la Iglesia en su condición actual hasta el tiempo de su congregación." En este punto se hace una declaración y resumen: "Y estas leyes que has recibido os son suficientes tanto aquí y en la Nueva Jerusalén y al que le falte conocimiento que me lo pida." En las revisiones de noviembre de 1831 se deja entreabierta la puerta para futuras correcciones, aclaraciones o aún adiciones, a la Ley y se abre la puerta y la posibilidad se convierte en certeza: "Estas leyes que has recibido y que en adelante recibirás os serán suficientes aquí y en la Nueva Jerusalénpor lo tanto, al que le falte conocimiento, que me lo pida." En 1835 se vuelve a editar el texto para aclarar que "convenios" en vez de "leyes" vendrían y que aunque las leyes ya recibidas debían observarse, serían estos convenios en particular los que establecerían a los Santos tanto en Ohio como en Missouri. "Observaréis las leyes que habéis recibido y seréis fieles. Y más adelante recibiréis convenios de la iglesia, los suficientes para que os establezcáis, tanto aquí como en la Nueva Jerusalén. Por lo tanto, el que carezca de sabiduría, pídamela" (vv 66-68; énfasis agregado).

La segunda unidad de texto concluye con esta súplica" Elevad vuestros corazones y regocijaos porque a vosotros se os ha dado el reino, así sea , Amén. Este pasaje fue editado en 1835 para incluir el pensamiento aclaratorio que en algunas ocasiones José se sintió inspirado para agregar mientras redactaba las revelaciones: "Elevad vuestros corazones y regocijaos, porque a vosotros se os dado el reino, o en otras palabras. Las llaves de la iglesia. Así sea. Amén." (Versículo 69 énfasis agregado).

D y C 42: 70-73

La tercera unidad de texto en la Ley trata "de que manera deben procurar por sus familias los élderes que estén proclamando el evangelio o de otra forma ocupados en el servicio de la Iglesia" La respuesta es que "los élderes deben ayudar al Obispo en todas las cosas y él debe ver que sus familias sean sostenidas de la propiedad que ha sido consagrada al Señor ya sea una mayordomía o de otra manera que los élderes y el Obispo piensen que sea mejor." Para el fin del año, aunque al recién llamado obispo Newel K. Whitney se le dijo que "recib]iera] los informes de los élderes, como ya se ha mandado, y atender a sus necesidades" a los élderes se les anima a "pagar por lo que reciban, si tienen con qué pagar" (DyC 72: 11). En el caso de que "no tenga con qué pagar, se entregará la cuenta al obispo de Sión, el cual pagará la deuda con lo que el Señor ponga en sus manos. Y las labores de los fieles que obran en cosas espirituales, administrando el evangelio y las cosas del reino a la iglesia y al mundo, responderán por la deuda ante el obispo de Sión" (DyC 72: 13-14).

Al mes siguiente, la idea del sostenimiento de los élderes por la Iglesia, fue modificada de un enfoque monetario, con la posibilidad de acabar con los escasos recursos del almacén, a uno que dependiera de la generosidad de los miembros en general. Adicionalmente, los élderes mismos debían tomar la iniciativa para buscar este apoyo. Una revelación les recordó a los Santos que "es el deber de la iglesia ayudar a sostener a las familias de estos, y también a las familias de los que son llamados y han de ser enviados al mundo para proclamar el evangelio" (DyC 75: 24). Los élderes necesitados debían hacer arreglos para alojar a sus familias con miembros de la iglesia durante su ausencia. (DyC 75: 25), pero en el caso de que un élder no pudiera hacer arreglos satisfactorios y tuviera "la obligación de mantener a su propia familia" se le dijo, "hágalo y de ninguna manera perderá su corona; y obre en la iglesia" en casa. (DyC 75: 28). Así, durante el primer año de haberse recibido la Ley, las consideraciones prácticas obligaron a la modificación de la declaración inicial de que las familias de los élderes debían ser sostenidas " de las propiedades que son consagradas al Señor"

No es de sorprender pues, que las revisiones de 1835 reflejaran dichas realidades. Para la publicación en la Doctrina y Convenios, el texto fue editado para reducir el "sostén" solamente a los élderes (y después, los sumos sacerdotes) nombrados como consejeros del obispo. "Las familias de los élderes o de los sumos sacerdotes, que sean nombrados para ayudar al obispo como consejeros en todas las cosas, recibirán su sostén de los bienes que se hayan consagrado al obispo para el alivio de los pobres y otros propósitos, como se ha mencionado antes; o recibirán una remuneración justa por todos sus servicios, bien sea una mayordomía u otra cosa, como el obispo y sus consejeros mejor lo consideren y decidan. (DyC 42: 71-72). Sin la pregunta inicial con respecto a los élderes involucrados en la obra misional "o de otra forma ocupados en el servicio de la Iglesia," la restricción de dar sostén solamente a los consejeros del obispo era una interpretación razonable de la declaración original de que "los élderes han de ayudar al obsipo en todas las cosas." La revisión de 1835 agregó también una frase que incluye específicamente al obispo como merecedor de la ayuda material: "Y también el obispo recibirá su sostén, o una remuneración justa por sus servicios en la iglesia."(DyC 42: 73).

Unidades de Texto 4 y 5 (No Están en la Doctrina y Convenios)

La cuarta y quinta unidades de texto son las mas cortas de las siete en la Ley. Combinadas, consisten de menos de cien palabras, o apenas un poco mas del 4 por ciento del total de la Ley. Aunque se habían incluído en el Libro de Mandamientos, se quitaron de la revelación cuando fue publicada en la Doctrina y Convenios. La cuarta pregunta es, "¿Cuál es el deseo del Señor con respecto a que tuviéramos tratos con el mundo y cómo debíamos conducirnos con ellos?" La respuesta: "No contraerás deudas con ellos y otra vez, los élderes y el Obispo se reunirán en consejo y obrarán de acuerdo a las instrucciones del espíritu en lo que sea necesario." Aunque esta breve declaración anuncia claramente la posición básica de no contraer deudas con "el mundo", también abre la puerta para que, cuando lo inspire el Espíritu, hacer lo que sea "necesario" para avanzar la causa.

En una referencia específica a este pasaje en la Ley, el consejo fue puesto de manera más elaborada siete meses después: "He aquí, en mis leyes está dicho, o sea, prohibido, contraer deudas con vuestros enemigos; mas he aquí, en ningún tiempo se ha dicho que el Señor no ha de tomar cuando él quiera, y pagar como bien le parezca. De modo que siendo vosotros agentes, estáis en la obra del Señor, y lo que hagáis conforme a su voluntad es asunto del Señor y este es proveer para sus santos" (DyC 64: 27-30) No mucho después de esto, la Ley se clarificó para que diga "No contraigas deudas con el mundo excepto que se te mande." Dicho mandamiento llegó en marzo siguiente en respuesta a la pregunta relativa a la compra de papel para imprimir el Libro de Mandamientos:

"Que el Obispo haga la compra y <si es necesario> a crédito que todo lo que se haga se haga en el nombre del Señor." A esto le siguió en abril una decisión de la Firma Unida, la asociación de líderes de la Iglesia que administraba las propiedades de la Iglesia, de tomar un "préstamo [por] quince mil dólares durante cinco años al seis por ciento anual o semestral según se pueda efectuar el arreglo."

Dichas acciones "necesarias" no vinieron sin costo. Para fines de 1833 el Profeta le escribió a los líderes de la Iglesia refugiados en el Condado de Clay, Missouri, que "nos sería imposible poder brindarles ayuda desde el punto de vista temporal pues nuestros recursos ya se agotaron y estamos hundidos en deudas y no sabemos los medios en que podamos salir de ellas." Un mes después, el 11 de enero 1835, José y otros se unieron en oración y le hicieron varias peticiones a Dios, una de las cuales era "que el Señor, de acuerdo con su Providencia, le proporcionara al Obispo de esta Iglesia los recursos suficientes para pagar, en su debido tiempo, todas y cada una de las deudas que tiene la Firma, para que la Iglesia no caiga en descrédito y que los Santos no sean afligidos a manos de sus enemigos." A pesar de la necesidad ocasional de incurrir en deuda, el corazón del Profeta en cuanto al asunto se nos muestra sin cortapisas en una excepcional entrada en su diario escrita por su propia mano. "Mi corazón hoy está lleno del deseo de [ser] bendecido por el Dios de Abraham; con prosperidad, hasta que pueda pagar todas mis deudas; porque este es [el] deleite de mi alma [ser] honrado. Oh Señor tu sabes esto muy bien!"

No está muy claro el porque este cuarto texto fue quitado de la revelación. Ciertamente, en su forma editada, coincidía con declaraciones semejantes que se hicieron en otras partes en la Doctrina y Convenios. Quizás fue víctima de su proximidad a la quinta unidad, la cual, según se verá, era muy específica para las circunstancias de Ohio en 1831 y por lo tanto de poca relevancia continua para la Iglesia.

La quinta pregunta es, "¿Qué preparativos debemos hacer para nuestros hermanos del este y cuando [en el manuscrito Gilbert' donde'] y cómo? La respuesta revelada fue, "Habrá tantos nombrados como sea necesario para ayudar al Obispo a obtener lugares [en el manuscrito Gilbert] "casas'] para que puedan estar unidos tanto como lo puedan ser y como sean dirigidos por el Santo Espíritu." Cuando se hicieron revisiones en noviembre de 1831, la última parte de esta declaración fue corregida para que diga, "Obtener lugares para los hermanos de Nueva York para que puedan estar juntos tanto como se pueda, y como ellos seandirigidos por el Santo Espíritu." En la primavera de 1831 se había previsto que los Santos de Nueva York emigrarían pronto a Ohio en cumplimiento con las revelaciones en que se les mandaba que se congregaran allí (ver DyC 37 y 38). El prepararse para ese evento era un asunto de importancia y fue el tema de varias revelaciones de esas fechas (ver DyC 48 y 51).

La respuesta a la quinta pregunta incluyó este mandato: "Cada familia tendrá lugares para que puedan vivir por sí mismos y cada Iglesia se organizará en grupos tan cercanos como puedan estar a causa del enemigo," más tarde se agregó, "y esto para un sabio propósito: Así sea, Amén." La idea de establecer a las familias de la ramas que emigraban cerca una de la otra, especialmente porque algunos eran parientes, tenía sentido por varias razones. Debido a las experiencias anteriores que los Santos tuvieron por causa de la persecución , sobresale el beneficio de la protección contra el "enemigo." No se sabe a ciencia cierta que tan cerca se establecieron los inmigrantes una vez que llegaron. El resultado que sí está bien documentado es es que a la Rama de Colesville se le mandó que se mudaran juntos a la propiedad de Leman Copley en Thompson, Ohio (véase DyC 51). Sin embargo; el vivir juntos en "grupos cercanos," no significó vivir en comunidad siguiendo la forma de algunas de las organizaciones "Familiares" que el Profeta encontró en Ohio. El texto lo indica claramente, cada familia debía tener un lugar de su propiedad de manera que "puedan vivir por sí mismos."

D y C 42: 78-93

Este grupo de texto y el que le sigue fueron registrados dos semanas después de que se habían recibido las primeras cinco unidades de la Ley. Según lo explica el manuscrito Ryder, estos segmentos finales que, "fueron aceptados por siete élderes el 23 de febrero de 1831 de acuerdo a los mandamientos de Dios." constituían las "normas y reglamentos" para la forma en que "los élderes de la iglesia de Cristo deben actuar sobre los puntos de la Ley." La primera mitad de la unidad seis especifica las acciones que se deben tomar en los casos de asesinato, adulterio, robo, atraco y mentira, los cuales habían sido proscritos en la propia Ley. El asesino debía "ser entregado para ser juzgado, de acuerdo con las leyes del país; porque recordad que no tiene perdón" (versículo 79). La justificación para entregar a los asesinos a las autoridades civiles esta basada específicamente en la declaración anterior en la misma Ley de que "el que matare no tendrá perdón ni en este mundo ni en el venidero" (versículo 18).

Por otra parte, el adulterio debía ser juzgado por la Iglesia. La Ley decretó que un adúltero que no se arrepintiera, o lo hiciera otra vez, debía ser "expulsado" (vv 24, 26), y en esta unidad se indican los procedimientos para implementar tal política. Indica que el acusado sea juzgado delante de dos o más élderes y de ser posible, que el obispo esté presente también, y se debe "establecer el caso contra él (después se agregó o ella) por un mínimo de dos testigos miembros de la Iglesia. Debido a que en esas fechas se requería que la excomunión tuviera el voto de consentimiento de la Iglesia, "los élderes expondrán el caso ante la iglesia, y ésta alzará la mano contra él o ella, para que sea juzgado conforme <a> la Ley" (versículo 81). Este procedimiento sería el ejemplo para la disciplina de la Iglesia en lo general: "y así obraréis en todos los casos que se presenten ante vosotros" (versículo 83). Algunos párrafos después la revelación declara que si los Santos cometieran "cualquier clase de iniquidad, serán entregados a la ley, sí, la ley de Dios" (versículo 87). En medio de estas dos declaraciones se encuentran instrucciones específicas para que quien "robare," "hurtare," "mintiere" debían ser "entregados a la ley" (vv 84-86). Si esto se refería a la ley del país o a la de Dios no estuvo claro hasta que en 1835 se agregó del país.

En la misma Doctrina y Convenios de 1835, se agregó una declaración concerniente a los "Gobiernos y las Leyes en General" (ahora es DyC 134) en la que se fijó la posición de la Iglesia en cuanto a las ofensas civiles. "Creemos que la comisión de crímenes debe castigarse de acuerdo con la naturaleza de la ofensa: que el homicidio, la traición, el robo, el hurto...deben ser castigados de acuerdo con su criminalidad...por las leyes del gobierno contra el cual se cometió la ofensa." Más adelante se afirma: "Creemos que toda sociedad religiosa tiene el derecho de disciplinar a sus miembros por conducta desordenada, de acuerdo con los estatutos y reglamentos de dicha sociedad, siempre que tales procedimientos tengan que ver con su confraternidad y buenos antecedentes; pero no creemos que sociedad religiosa alguna tenga la autoridad para juzgar a los hombres en cuanto al derecho sobre la propiedad o la vida...ni imponer sobre ellos castigos físicos. Sólo pueden ser excomulgados de su sociedad y retirar de ellas la mano de confraternidad" (DyC 134: 8, 10).

Enseguida la Ley da detalles sobre lo que solamente estaba implícito en los "Artículos y Convenios" (DyC 20) concerniente a la disciplina en la Iglesia. "Cualquier miembro de la Iglesia de Cristo que transgrediera o fuere sorprendido en alguna falta, será tratado según las Escrituras" (DyC 20: 80). Por algunos mil ochocientos años, el texto clásico de escritura acerca de la disciplina en la Iglesia había sido Mateo 18: 15-17. No es de sorprender pues, que el procedimiento de tres pasos que se explican allí sean reiterados en la Ley. Si un miembro es "ofendido" por otro, el o ella debe buscar al ofensor y tratar el asunto en privado. Si el ofensor confiesa, ambas partes "deben reconciliarse." Si el ofensor no reconoce su falta, al ofendido se le instruye para que "tome a uno o dos consigo" , y si el ofensor aun no confiesa, el caso se debe turnar a los élderes (ver DyC 42: 88-89). El único cambio de importancia de Mateo 18: 15-17 en la Ley es la aclaración de que "dilo a la iglesia" significa "no a los miembros, sino a los élderes" (DyC 42: 89). El "Registro de Far West" y el "Libro de Minutas del Consejo de Kirtland" contienen muchos relatos de transgresiones de conducta relativamente menores que se dieron a conocer ante los élderes de la Iglesia. La disciplina SUD en esa época era similar a la practicada por otras iglesias cristianas, tanto en su compromiso de seguir lo que dice Mateo 18: 15-17 para resolver dificultades interpersonales así como pecados serios, como en sus intentos rigurosos de mantener la pureza y la santidad del grupo de creyentes. Hoy en día, los Consejos Disciplinarios de la Iglesia se reúnen solamente para tratar los asuntos mas graves.

La parte final de esta unidad de texto en la Ley proporciona lineamientos para los aspectos de la disciplina de la Iglesia que tienen que ver con la confesión en público y aún para la reprimenda en público, que muy rara vez parecerían ser adecuados en la actualidad. Aunque la Biblia exige, "A los que persisten en pecar, repréndelos delante de todos, para que los demás también teman" (1 Timoteo 5: 20), esta revelación limita reprensión pública a quien "ofende a muchos" o a quien "ofende públicamente" (DyC 42: 90-91). En épocas anteriores, se creía que avergonzar en público ayudaba a facilitar el arrepentimiento: "Si alguien ofende públicamente, él o ella serán reprendidos públicamente, para que se avergüencen. Y si no confesaren, serán entregados a la ley de Dios" (versículo 91). Para quienes pecan en secreto, un castigo privado parecía ser mejor. Dicha práctica le permitiría al pecador "confesar en secreto a quien había ofendido, y ante Dios, para que la iglesia no hable con reproche de él" (versículo 92). Esta unidad de texto concluye con "Y así obraréis en todas las cosas" (versículo 93).

D y C 42: 74-77

Aunque este segmento fue puesto antes de la unidad anterior cuando se publicó en la Doctrina y Convenios, anteriormente había estado después en cada una de las fuentes que tenía las dos unidades (ver gráfica). En otras dos instancias, era un apéndice de la Ley en sí, y en un caso, aparecía por si mismo. En varias fuentes, la unidad recibió su propio título: "Como Actuar en Caso de Adulterio" o "Un Mandamiento como actuar en casos de Adulterio," Cuando la unidad está fechada, se anota la de 23 de febrero de 1831.

El título del segmento es un poco engañoso ya que el tópico real es la relación del adulterio con el divorcio o la separación, más que el adulterio en sí. El texto comenta cuatro situaciones específicas y da instrucciones sobre como actuar en esos casos. La primera instancia es cuando un miembro de la Iglesia se divorcia de su cónyuge porque este ha sido inmoral sexualmente: "las personas que de entre ustedes hayan repudiado a sus compañeros por causa de fornicación, o en otras palabras, si testifican ante vosotros con toda humildad de corazón que así ha sucedido, no las desecharéis entre vosotros" (versículo 74). La redacción de esta declaración sugiere que el divorcio pone en riesgo la membresía de una persona, y solamente si él o ella podía establecer con testimonios satisfactorios que el divorcio resultó por la infidelidad marital podría la parte inocente conservar su membresía en la Iglesia. Aunque las actitudes hacia el divorcio y las leyes que lo permitían empezaron a suavizarse en los Estados Unidos de antes de la Guerra Civil,64 la redacción aquí recuerda el rigor del Sermón del Monte: "El que repudiare a su mujer, a no ser por causa de fornicación, hace que ella adultere; y el que se casa con la repudiada, comete adulterio" (Mateo 5: 32).

El segundo caso es muy sincero. El miembro que deja a su cónyuge "por causa de adulterio y ellos mismos son los ofensores, serán desechados" (DyC 42: 75). El tercer y el cuarto escenarios se relacionan con el segundo ya que tienen que ver con un adúltero que ha abandonado a su compañero fiel, pero en estos casos el adúltero es un no miembro de la Iglesia que busca unirse a ella. Se dan instrucciones a los élderes para que sean " vigilantes y cuidadosos, con toda diligencia, a fin de no recibir a ninguno de ellos si [caso 3] son casados; y si [caso 4] no son casados, deben arrepentirse de todos sus pecados, o de otra manera no los recibiréis" (vv 76-77).

Es digno de tomarse en cuenta que en el tercer caso, a diferencia del cuarto, no se da ninguna previsión explícita en cuanto al arrepentimiento y la aceptación como miembro. ¿Fue este un descuido sin importancia ya que siempre se había entendido que el arrepentimiento era posible en estos casos? ¿O era este un absoluto rechazo a la aceptabilidad espiritual para que se volviera a casar quien alguna vez fue un adúltero de acuerdo con Mateo 19: 9 "cualquiera que repudia a su mujer, salvo por causa de fornicación, y se casa con otra, adultera"? ¿Se aumenta la seriedad del caso por el hecho de que sus compañeros [agraviados] aún estan vivos? La escasez de fuentes antiguas que mencionen el divorcio hace que se dificulte determinar con confianza cuáles eran las actitudes reales de los miembros. Sin embargo, un reporte breve en el diario de Hyrum Smith muestra en que forma el volverse a casar después de un divorcio se consideraba sospechoso a menos que la causa del divorcio haya sido infidelidad por parte del cónyuge anterior: "Fuimos con el hermano Roundays y allí nos reunimos con el hermano Morse; le preguntamos con respecto a su situación ya que había tenido dos esposas, y estaba viviendo con la segunda esposa aunque aún vivía la primera, pero que había sido repudiada por causa de fornicación siendo ella la ofensora y él inocente. El testificó con toda santidad de corazón y lo liberamos." La redacción de esta entrada en el diario, utiliza varias frases del texto que estamos considerando y demuestra la seriedad con la cual los élderes siguieron sus lineamientos.

Conclusión

Claramente, la Ley fue uno de los documentos más importantes en los primeros años de la Historia Santo de los últimos Días. Han sobrevivido mas manuscritos de esta revelación previos a la publicación que los de casi cualquier otra revelación. Se compara con Los Artículos y Convenios en términos de utilidad para los primeros líderes de la Iglesia. Las principales contribuciones de este estudio han sido las de probar las revisiones significativas al texto de la Ley al igual que brindar vistazos de los primeros entendimientos de sus diversos pasajes. Los análisis cuantitativos y la clasificación de los cambios en el texto han permitido una evaluación más precisa de la que ya existía en cuanto al número de revisiones inspiradas que se hicieron bajo la dirección profética. Resalta el hecho de que a pesar de que las revelaciones "se dieron a mis siervos en su debilidad, según su lenguaje"(DyC 1: 24), el Profeta intentó compensar esa debilidad lingüística y mejoró la redacción según se sintió inspirado. También se esforzó para hacer que la Ley reflejara la política actual, de manera muy semejante a la que la Iglesia en esta época actualiza su Manual de Instrucciones usado por los líderes a todos los niveles para administrar apropiadamente los asuntos de la Iglesia.

Finalmente, la composición de la Ley también se ha visto bajo una nueva luz. Mientras que algunos historiadores han notado previamente que partes de la Ley se recibieron en dos días distintos y con dos semanas de separación, este estudio ilumina la naturaleza distinta y los propósitos del material recibido en esos días. Y lo que es mas, el análisis detallado ha demostrado que el material consistió de siete unidades de texto, y solamente una de ellas, aunque es la más grande de las unidades (58 por ciento de toda el documento), contiene la Ley en sí. Mas ampliamente, el estudio minucioso de la Ley ofrece conocimiento acerca del proceso revelatorio que produjo los textos canónicos de la Doctrina y Convenios y de la influencia profunda que tuvieron en la antigua comunidad Santo de los últimos Días.